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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19
de septiembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-22
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 183,862.02 (Ciento
ochenta y tres mil ochocientos sesenta y dos pesos 02/100 M.N.), lo relativo a la revisión
efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San Francisco
Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, de diversos conceptos
de obra en las estimaciones presenten fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de
una obra como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
OC-2 DETERMINADO ANEXO
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA CONT/FISMDF/MSFS/149/02/2022 $183,862.02 DAMVIF05-SEG-05
ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE
QUIALELA.
TOTAL $183,862.02
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes
a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso
autorizar la estimación de que se trate.”
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia el
Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo, se constató que en las actas de una obra
manifiestan que los recursos autorizados fueron cubiertos por el Ramo 33 Fondo IV, sin embargo,
en el apartado de la estructura financiera indica que la aportación fue realizada por el Ramo 33
Fondo III, el cual es incorrecto toda vez que la obra se pagó con recursos del Ramo 33 Fondo IV, así
como la falta de firmas por parte de los miembros del comité de obra; igualmente, se detectó que
no presentó una garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión
Federal de Electricidad, en dos obras como se relaciona en el anexo DAMVIF06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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