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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

25 fracción  IV; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 56 fracción I que a la letra dicen:

        Ley de Infraestructura de la Calidad.
        Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
        Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
        Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir
        con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que
        señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
        de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
        Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de
        los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
        duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas
        de los materiales, aun en las obras terminadas.”

        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
        Artículo 25 fracción  IV. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
        la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
        aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
        siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
        IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
        necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
        Artículo 56 fracción  I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

RESULTADO: AF-39  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías
que evidencien la realización de esos trabajos, de una obra como se relaciona a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                           NÚMERO DE CONTRATO                     IMPORTE  NÚMERO DE
OC-2                                                                                 DETERMINADO     ANEXO

      AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE        CONT/FISMDF/                    $183,862.02   DAMVIF05
      ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA  MSFS/149/02/2022
      LOCALIDAD DE QUIALELA.

                                                  TOTAL                              $183,862.02

                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
        Artículo 56 fracción I. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
        mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
        fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
        I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
        contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes
        a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso
        autorizar la estimación de que se trate.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $183,862.02 (Ciento
ochenta y tres mil ochocientos sesenta y dos pesos 02/100  M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

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