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Alicia Sánchez Sosa, Sagrario Santiago Sánchez, Itzel Silva Jarquín, Roberto Lucio Trujillo Vásquez,
            Eunice Vásquez Gómez y Mariana Angélica Zúñiga Figueroa.

      • 2 Pólizas de egresos: E-039 de fecha 15/07/2022; y E-018 de fecha 02/09/2022;
      • 2 Órdenes de pago: de fecha 5 de julio de 2022; y de fecha 23 de agosto de 2022;
      • 2 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S): Número 975 de fecha 01/07/2022; y Número 1359 de

            fecha 11/08/2022;
      • Documento de atención al resultado (Tarjeta informativa), firmado sin nombre, donde manifiestan que,

            derivado de la observación realizada en el anexo DAE-AF-02, no existe diferencia en los sueldos de
            contrato confianza debido a que durante el ejercicio 2022 se utilizó 2 tabuladores, el tabulador 1 que se
            aplica en nómina de enero a abril 2022, y el tabulador 2 que se aplica en nómina del periodo de mayo a
            diciembre 2022.
      • Tabulador de sueldos autorizado (Tabulador 1) ejercicio 2022, signado por el Jefe de Departamento de
            Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad Administrativa; y Tabulador de sueldos autorizado (Tabulador
            2), ejercicio 2022, signado por el Jefe de departamento de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad
            Administrativa.

1.- Respecto que, no presentaron documentación comprobatoria por un importe de $136,063.87 (Ciento
treinta y seis mil sesenta y tres pesos 87/100 M.N.), debido a que no exhibieron evidencia del pago a los
trabajadores (dispersión bancaria o cheque) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), presentó:

      • Dispersiones bancarias;
      • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S);
      • Pólizas de egresos;
      • Órdenes de pago;
      • Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S);

Por lo cual, atendió este punto.

2.- Respecto que, se detectó que un importe de $ 67,993.00 (Sesenta siete mil novecientos noventa y tres
pesos 00/100 M.N.), existe diferencias entre el importe pagado mediante dispersiones bancarias y el importe
establecido en el tabulador de sueldos presentado, presentó:

      • Tabuladores de sueldos.

Por lo cual, atendió este punto.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la Entidad fiscalizable,
del importe de $ 136,063.87 (Ciento treinta y seis mil sesenta y tres pesos 87/100 M.N.), presentó
dispersiones bancarias como evidencia del pago a los trabajadores y Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI´S), además, pólizas de egresos, órdenes de pago y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S),
como se detalla en el ANEXO DAE-AF-01-SEG-01.

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