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3. Se verificó que las asignaciones de los recursos otorgados por concepto de gastos a comprobar,
      anticipos de obra pública, o anticipos de adquisiciones de bines o servicios, se hayan realizado en apego
      a la normatividad aplicable y/o con lo estipulado en los contratos correspondientes.

4. Se comprobó que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos del fondo o programa de
      que se trate fueron registrados en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, cuenten con los
      resguardos correspondientes.

5. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió de la Secretaría de Finanzas los recursos asignados del
      fondo o programa que se trate, de acuerdo a las solicitudes efectuadas mediante Cuentas por Liquidar
      Certificadas en los tiempos establecidos con la normatividad aplicable.

6. Se verifico que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria específica para el fondo o programa
      de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos y sus rendimientos financieros y
      en la que no debieron incorporar remanentes de otros ejercicios ni aportaciones realizadas de otra
      naturaleza.

7. Se verifico que las cifras reportadas en los estados financieros de la Entidad Fiscalizable al cierre del
      ejercicio fiscal sujeto a revisión coincidan con la información reportada en la Cuenta Pública Estatal a la
      que corresponda.

8. Se verificó que la existencia de los registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones
      del fondo o programa realizadas, se encuentren debidamente actualizadas e identificadas con la
      documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la normatividad
      aplicable.

9. Se verificó que se cumpla con las categorías, puestos y número de plazas autorizadas, así como, que las
      remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores autorizados y vigentes en el
      ejercicio y que los pagos de estas, estén soportados con las nóminas y/o contratos correspondientes.

10. Se verificó que los sueldos y salarios pagados se encuentren efectivamente devengados por los
      trabajadores.

11. Se verificó que los expedientes del personal cuenten con la documentación que acredite el perfil de la
      plaza contratada.

12. Se constato que los pagos por sueldos y salarios estén soportados con las nóminas debidamente
      firmadas por los trabajadores, así como con las dispersiones electrónicas de los recursos.

13. Se comprobó mediante pruebas selectivas, que las remuneraciones por sueldos y salarios, se pagaron
      conforme al tabulador de sueldos y puestos emitidos por la Secretaría de Administración, y a los montos
      estipulados en los contratos.

14. Se verificó que las adquisiciones de bienes y/o servicios se hayan realizado en estricto apego a las
      disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los montos mínimos y máximos establecidos y en
      aquellos casos, en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acredite de manera
      suficiente los criterios en los que se sustenta el supuesto de excepción

15. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública se contó con los estudios y proyectos, así como
      dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo
      del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por las
      instancias correspondientes.

16. Se verificó que la obra pública ejecutada, se licitó o adjudicó de acuerdo a las leyes aplicables y que el
      procedimiento de excepción a la licitación esté fundado y motivado, según las circunstancias que
      concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
      transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.

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