Page 8 - 008 Vivienda Bienestar
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17. Se verificó que la obra pública ejecutada, esté amparada en un contrato debidamente formalizado, que
            contenga los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral garantice los
            anticipos que reciba y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de modificaciones, que
            éstas se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos; así
            mismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes se hayan
            justificado y autorizado, así como la aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento
            y que los pagos realizados estén soportados con sus respectivas estimaciones y CFDI.

      18. Se verificó que los trabajos fueron ejecutados con forme a las estimaciones presentadas, para el caso
            de obras concluidas cuenten con el finiquito, garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o
            en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión administrativa del contrato.

      19. Se constató mediante inspección física, la existencia de los bienes que se encuentran operando y sean
            destinados a funciones directamente vinculadas con los fines del fondo o programa de que se trate.

      20. Se verificó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se contó con la investigación de
            mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo de proyectos y
            ejecución de la acción se encuentren debidamente aprobados y autorizados por las instancias
            correspondientes.

      21. Se verificó que los procedimientos de contratación de las adquisiciones se hayan realizado de acuerdo
            a la normatividad aplicable.

      22. Se verificó que la adquisición o el servicio esté amparada en un contrato debidamente formalizado, que
            contenga los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral garantice los
            anticipos que reciba y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de modificaciones, que
            éstas se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios respectivos, que
            los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes se hayan justificado y autorizado, así mismo la
            aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento, constatando que las cantidades
            pagadas correspondan a los bienes o servicios otorgados y que los mismos estén soportados con sus
            respectivos CFDI.

      23. Se verificó que la adquisición o el servicio, cuente con la garantía de vicios ocultos y acta de entrega
            recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión administrativa del
            contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de bienes.

      24. Se comprobó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la Entidad
            Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles eventos que obstaculicen el
            logro de sus objetivos institucionales.

      25. Se constató que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que regulen el
            ejercicio de sus funciones.

      26. Se constató mediante la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, la información
            establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y en la Ley de
            Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, con base en la tabla de
            aplicabilidad integral.

      27. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial de difusión o a través
            de su página de internet, la información financiera señalada en la Ley General de Contabilidad
            Gubernamental.

      28. Se comprobó través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya publicado la información
            financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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