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Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, el importe de $204,056.87 (Doscientos cuatro mil
cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:
• Cédula de atención a resultados finales y observaciones en el que manifiesta: “…Que durante el ejercicio
2022, se utilizaron 2 tabuladores, el tabulador 1, mismo que se aplicó en la nómina de los meses de
enero a abril del 2022, y el tabulador 2 que se aplicó en las nóminas de los meses de mayo a diciembre
de 2022, así mismo señala que las nóminas correspondientes al ejercicio 2022, así como las
correspondientes al 2023, son revisadas y autorizadas por la Secretaría de Administración por lo que la
Vivienda Bienestar no puede realizar modificaciones a los importes de las nóminas de los trabajadores
sin apegarse a los tabuladores vigentes autorizados por esa Secretaría…”
Asimismo, presentó en copia certificada la siguiente documentación:
• 2 dispersiones bancarias: de Miguel Ángel Gutiérrez Venegas de la primera quincena de julio de 2022;
y de Itzel Silva Jarquín de la segunda quincena de agosto de 2022;
• 1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la primera quincena de julio de 2022 de Miguel Ángel
Gutiérrez Venegas; 1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la segunda quincena de agosto
de 2022 de Itzel Silva Jarquín; 1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la primera quincena
de abril de 2022 de Itzel Silva Jarquín; 26 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) de la
segunda quincena de octubre de 2022 de Evelia Minerva Blas López, Elizabeth Yazmin Barrita Ogarrio,
Mariel Cárdenas Alvarado, Cuauhtémoc Canseco López, Itzel Cruz Meléndez, Sergio Cruz Vidal, Miguel
Ángel Gutiérrez Venegas, Elda Isabel Hernández Cortés, Elena Guadalupe Hernández Gutiérrez,
Francisco Jurado Rojas, Anabel López López, Bartolomé Mejía Galindo, Ingrid Maleny Navarrete García,
Elicel Orozco Revuelta, Remedios Pérez Figueroa, Margarita Luz Estela Ramos Lorenzo, Romeo Ramírez
Marín, Martín Antonio Rodríguez Juárez, José Alberto Sampedro Cruz, Gadiel Salinas Salinas, Miriam
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