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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número OSSP/0887/2019, remitió copia
certifcada de: cédula de descripción del resultado, pólizas de diario, ingresos, egresos, CLC,s y parte
del Estado del Ejercicio Presupuestal.
Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, no justifcó por qué existe
la diferencia entre el momento del “pagado” registrado en el sistema de contabilidad comparado
10 contra el de control presupuestal.
2018-OA/CPE/002-SA-007 Solicitud de aclaración
Se requiere a la Secretaría de Seguridad Pública, aclare ante este Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, el por qué existe variación entre el importe pagado refejado contablemente
y el importe registrado en el Estado del Ejercicio Presupuestal.
Auditoría de Cumplimiento
Resultado 12 (con observación). Derivado de los trabajos de auditoría, se aplicó un Cuestionario
de Control Interno a la Secretaría de Seguridad Pública, el cual tiene por objeto identifcar las áreas
específcas que requieren mayor atención para el cumplimiento de su misión, visión y sus objetivos
institucionales.
Para su realización, se consideró un total de 39 preguntas, asignando un valor de 20 puntos a
cada uno de los 5 componentes del control interno para obtener una valoración de 100 puntos,
atendiendo a la importancia e interrelación de los 5 componentes del modelo COSO, los cuales son:
Ambiente de control, Administración de riesgos, Actividades de control, Información y comunicación
y supervisión.
Una vez analizadas las evidencias proporcionadas por la entidad fscalizada, relativas a cada
respuesta del Cuestionario de Control Interno y aplicado el instrumento de valoración determinado
para la revisión, se obtuvo un promedio general de 34 puntos de un total de 100 en la evaluación
practicada por componente, lo que ubica a la Secretaría de Seguridad Pública, en un nivel bajo.
En razón de lo expuesto, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, consideró que
la entidad fscalizada, no ha realizado acciones para la implementación de un sistema de control
interno, ya que son necesarias para establecer un sistema que esté integrado con los procesos
institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, por lo que se considera necesario
reforzar la cultura en materia de control interno y administración de riesgos, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, la normativa y la transparencia en su gestión.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número OSSP/0887/2019, remitió la
documentación tendiente para aclarar la observación realizada, consistente en: documentación
referente a la solventación, acta de instalación del Comité de Control Interno, acta de la tercera
sesión ordinaria 2019 del Comité de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, ofcios
por los que se remite plan de trabajo 2019 y un CD con información soporte para el resultado.
Una vez analizada la documentación e información proporcionada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, la entidad fscalizada no
presentó información y documentación que evidencie las acciones tendientes a la implementación
de un sistema de control interno que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la
autoevaluación y mejora continua.