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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 4. Se constató que la inversión estuviera autorizada en el presupuesto y/o el oficio de 12. Se comprobó que la Entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados
autorización. en la Matriz de Indicadores para Resultados.
5. Se constató que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de 13. Se comprobó que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto
acuerdo a las leyes aplicables y el procedimiento de excepción a la licitación se haya ejercido.
fundado y motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en
criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el estado.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
6. Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59
debidamente formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la
aplicables y que la persona física o moral garantizara el anticipo recibido y el Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de modificaciones, que estas se fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,
encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
se hayan soportado con sus respectivas estimaciones y Comprobantes Fiscales Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
Digitales por internet (CFDI). mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
7. Se comprobó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe
la Entidad Fiscalizable haya impulsado la prevención y administración de posibles final de auditoría con los siguientes resultados:
eventos que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales. El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
8. Se constató que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos,
que regulen el ejercicio de sus funciones. “RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial De la revisión y análisis a la documentación y auxiliares de cuentas colectivas presentados por la Entidad Fiscalizable,
de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada relativa a los ingresos de las fuentes de financiamiento que formaron parte de la muestra de auditoría, se constató que
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. la Entidad, recibió de la Secretaría de Finanzas los recursos de acuerdo a las solicitudes mediante Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC), y aperturó cuentas bancarias específicas y productivas.
10. Se comprobó a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya
publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
Entidades Federativas y los Municipios. este resultado.”
11. Se comprobó que los programas, de los cuales la entidad es responsable, estén Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico
Sectorial. El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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