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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     4. Se constató que la inversión estuviera autorizada en el presupuesto y/o el oficio de         12. Se comprobó que la Entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados
                                     autorización.                                                                                   en la Matriz de Indicadores para Resultados.

                               5. Se constató que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de               13. Se comprobó que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto
                                     acuerdo a las leyes aplicables y el procedimiento de excepción a la licitación se haya          ejercido.
                                     fundado y motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en
                                     criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                     que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el estado.
                                                                                                                               La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
                               6. Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato                   116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59
                                     debidamente formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes          fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la
                                     aplicables y que la persona física o moral garantizara el anticipo recibido y el          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
                                     cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de modificaciones, que estas se         fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,
                                     encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios                27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
                                     respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y               Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
                                     volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación        Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
                                     de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados         fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
                                     se hayan soportado con sus respectivas estimaciones y Comprobantes Fiscales               Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
                                     Digitales por internet (CFDI).                                                            mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
                                                                                                                               Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
                               7. Se comprobó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que          abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe
                                     la Entidad Fiscalizable haya impulsado la prevención y administración de posibles         final de auditoría con los siguientes resultados:
                                     eventos que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales.                       El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                               transcribe a continuación:
                               8. Se constató que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos,
                                     que regulen el ejercicio de sus funciones.                                                “RESULTADO: AF-01  SIN OBSERVACIÓN

                               9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial        De la revisión y análisis a la documentación y auxiliares de cuentas colectivas presentados por la Entidad Fiscalizable,
                                     de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada       relativa a los ingresos de las fuentes de financiamiento que formaron parte de la muestra de auditoría, se constató que
                                     en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                          la Entidad, recibió de la Secretaría de Finanzas los recursos de acuerdo a las solicitudes mediante Cuentas por Liquidar
                                                                                                                               Certificadas (CLC), y aperturó cuentas bancarias específicas y productivas.
                               10. Se comprobó a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya
                                     publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
                                     Entidades Federativas y los Municipios.                                                   este resultado.”

                               11. Se comprobó que los programas, de los cuales la entidad es responsable, estén               Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
                                     alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico
                                     Sectorial.                                                                                El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                               transcribe a continuación:

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