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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPE/10/2024-SA-05 2023-OA/CPE/10/2024-SA-06
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.” que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación: atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
Presenta Acta Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, Dictamen Presenta Acta Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, Dictamen
Técnico, Dictamen de Cumplimiento y Notificación de Fallo. Técnico, Dictamen de Cumplimiento y Notificación de Fallo.
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación. Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, así como a la
registros presupuestales, contables y Cuenta por Liquidar Certificadas (CLC´s) de la partida Servicios de Verificación e Inspección Física realizada el día 04 de junio de 2024, consistente en un expediente técnico de la obra
Consultoría Administrativa, de Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información, presupuestada y pagada denominada: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE - 58 CAPTACIONES DE AGUA DE LLUVIA(ETAPA ÚNICA)”,
con la fuente de financiamiento AECAAO523 “Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades ubicada en la Localidad de Rancho Cafetal, Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Ejercida con la fuente de
Federativas”, que formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta del acta de apertura de las financiamiento AEAAA1023 ANEXO 6 REASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS y BEBJZ0523 PROGRAMA DE AGUA POTABLE,
propuestas y el dictamen de la Licitación Pública Nacional LPE-SA-CA-0072-11/2023. por un importe de DRENAJE Y TRATAMIENTO (PROAGUA) mediante oficios de Autorización SF/SPIP/DPIP/RAX6/0274/2023 y
$11,850,000.00 (Once millones ochocientos mil pesos, 00/100 M.N.). SF/SPIP/DPIP/PROAGUA/0074/2023, en la modalidad de LICITACION PUBLICA NACIONAL, contrato número 12R100-
PROAGUA-101-02-03/2023, de fecha 11 de julio de 2023, a nombre del contratista Grupo Constructor DIEMAR, S.A DE C.V.,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad por un importe total contratado de $5,315,856.65 (Cinco millones trescientos quince mil ochocientos cincuenta y seis
Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 32 pesos 65/100M.N.); que formó parte de la muestra de Auditoría; se detectaron conceptos de obra que presentan
párrafo primero, fracciones III y IV de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Defectos o vicios ocultos, como se relaciona en el ANEXO DAE-VIF-01, por un importe de $228,749.76 (Doscientos
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca;186 del Reglamento de la Ley veintiocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos 76/100 M.N.), así mismo, se observó que existen irregularidades en
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. la integración del expediente técnico, debido a que no presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra
(D.R.O).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 66 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 118 fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca; 55 y 56 fracción I del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones:
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