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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de Observaciones: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
2023-OA/CPE/15/2024-PO-05 atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-14-SOLV.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $3,086,202.03 (Tres millones De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
ochenta y seis mil doscientos dos pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y
justificativa del gasto por un importe $3,646,398.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para seis mil trescientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N); Por lo anterior, esta Auditoría
atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-10-SOLV, ANEXO Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
DAE-AF-11-SOLV, ANEXO DAE-AF-12-SOLV y ANEXO DAE-AF-13-SOLV.
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la transcribe a continuación:
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe $3,086,202.03 (Tres millones ochenta “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN
y seis mil doscientos dos pesos 03/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Instalación,
Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación. Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Tecnología de la Información”, del rubro “Servicios Generales”
ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AALAA0123 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO”, se
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se detectó lo siguiente:
transcribe a continuación: 1.-No presentó documentación comprobatoria y justificativa por un importe total de $116,777.20 (Ciento dieciséis mil
setecientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.), toda vez que no exhibió las pólizas de diario, las Cuentas por Liquidar
“RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN Certificadas (CLC´s), los XML de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, las solicitudes del área requirente y la
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios de Vigilancia”, evidencia fotográfica, asimismo, se observó que se efectuaron compras fraccionadas con el proveedor, como se
del rubro “Servicios Generales” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AALAA0123 detalla en el ANEXO DAE-AF-15.
ASIGNACION PARA FUNCIONAMIENTO”, se observó que no presentó las pólizas de diario, las solicitudes del área requirente,
los contratos PABIC/EST/253/2023 y PABIC/EST/254/2023 correspondientes al mes de diciembre, así como el pliego de 2.-Asimismo no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $368,548.80
consignas por un importe total de $3,646,398.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y (Trecientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N) toda vez que no exhibió las póliza de diario,
ocho pesos 00/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-14. las pólizas de egresos, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI´s), los XML de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la verificación de los Comprobantes Fiscales
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General de Digitales por Internet, los comprobante de las transferencias electrónicas de pago (SPEI), las solicitudes de las áreas
Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad requirentes, la relación de los equipos de cómputo a los que se les dio el mantenimiento, los reportes fotográficos de
Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del los equipos a los que se les dio el mantenimiento, y las bitácoras de mantenimiento de los equipos de cómputo, como
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. se detalla en el ANEXO DAE-AF-16.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación 42 párrafo primero, 43 y
67 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de
Pliego de Observaciones: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero,
2023-OA/CPE/15/2024-PO-06 102 párrafos segundo y tercero, y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $3,646,398.00 (Tres millones Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N), conforme a la observación detallada en
este resultado. “ Pliego de Observaciones:
2023-OA/CPE/15/2024-PO-07
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $485,326.00 (Cuatrocientos
ochenta y cinco mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N) conforme a la observación detallada en este resultado.”
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