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INFORME FINAL DE AUDITORÍA proporcionada se verificó que no presentó documentación justificativa del gasto Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la
consistente en la solicitud del área requirente; el oficio de suficiencia presupuestal; la Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de
investigación de mercado; las cotizaciones; el cuadro comparativo; y el contrato de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de
arrendamiento., por un importe de $58,000.00 (Cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.). Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11 y 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
En cuanto a la Compra directa menor de diversas erogaciones presentó en copias de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo,
certificadas las pólizas de egresos, las solicitudes de apoyo y los recibos de arrendamiento tercero y cuarto, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley
vehicular, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV; una vez analizada la Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, 20, 21, 22, 23, y 24 del
documentación proporcionada se verificó que no presentó documentación justificativa del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
gasto consistente en las solicitudes del área requirente, por un importe de $17,800.02 Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 del
(Diecisiete mil ochocientos 02/100 M.N.). Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
Respecto a la Invitación restringida de diversas erogaciones presentó en copias por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
certificadas, las pólizas de egresos, oficios, cuadro comparativo, el estudio de mercado, el como no solventada la observación.
acuerdo IEEPCO-CAAS-06/2023, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV; una vez
analizada la documentación proporcionada se verificó que no presentó documentación El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
justificativa del gasto consistente en el procedimiento de contratación bajo la modalidad transcribe a continuación:
de invitación restringida, por un importe de $228,852.14 (Doscientos veintiocho mil
ochocientos cincuenta y dos pesos 14/100 M.N.). “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
En cuanto a la Invitación Abierta Estatal de diversas erogaciones, presentó en copias De revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios para
certificadas las pólizas de egresos, los Oficios, el cuadro comparativo, el estudio de Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AEAAA0423
mercado, el acuerdo IEEPCO-CAAS-06/2023, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05- Asignación Ordinaria de Operación”, se constató que se efectuaron pagos por conceptos de nómina (COTAPREP,
SOLV; una vez analizada la documentación proporcionada se verificó que no presentó Eventuales y Consejales); verificando que dichas erogaciones no corresponden a los gastos relativos a la
documentación justificativa del gasto consistente en el procedimiento de contratación organización y desarrollo del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 como se muestran en las Cuentas por
bajo la modalidad de invitación abierta estatal y el Oficio de autorización del Comité de Liquidar Certificadas (CLC´s); observando que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, por un gasto, por un importe de $8,248,546.00 (Ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis
importe de $1,547,956.90 (Un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06.
cincuenta y seis pesos 90/100 M.N.).
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y
justificativa del gasto por un importe de $1,852,609.06 (Un millón ochocientos cincuenta y cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
dos mil seiscientos nueve pesos 06/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-
SOLV. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
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