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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  proporcionada se verificó que no presentó documentación justificativa del gasto               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la
                            consistente en la solicitud del área requirente; el oficio de suficiencia presupuestal; la    Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de
                            investigación de mercado; las cotizaciones; el cuadro comparativo; y el contrato de           Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de
                            arrendamiento., por un importe de $58,000.00 (Cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11 y 28 de la Ley de
                                                                                                                          Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                            En cuanto a la Compra directa menor de diversas erogaciones presentó en copias                de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo,
                            certificadas las pólizas de egresos, las solicitudes de apoyo y los recibos de arrendamiento  tercero y cuarto, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley
                            vehicular, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV; una vez analizada la                   Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, 20, 21, 22, 23, y 24 del
                            documentación proporcionada se verificó que no presentó documentación justificativa del       Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            gasto consistente en las solicitudes del área requirente, por un importe de $17,800.02        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 del
                            (Diecisiete mil ochocientos 02/100 M.N.).                                                     Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.

                            Respecto a la Invitación restringida de diversas erogaciones presentó en copias               por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            certificadas, las pólizas de egresos, oficios, cuadro comparativo, el estudio de mercado, el  como no solventada la observación.
                            acuerdo IEEPCO-CAAS-06/2023, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV; una vez
                            analizada la documentación proporcionada se verificó que no presentó documentación            El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            justificativa del gasto consistente en el procedimiento de contratación bajo la modalidad     transcribe a continuación:
                            de invitación restringida, por un importe de $228,852.14 (Doscientos veintiocho mil
                            ochocientos cincuenta y dos pesos 14/100 M.N.).                                               “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN

                            En cuanto a la Invitación Abierta Estatal de diversas erogaciones, presentó en copias         De revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios para
                            certificadas las pólizas de egresos, los Oficios, el cuadro comparativo, el estudio de        Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AEAAA0423
                            mercado, el acuerdo IEEPCO-CAAS-06/2023, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-               Asignación Ordinaria de Operación”, se constató que se efectuaron pagos por conceptos de nómina (COTAPREP,
                            SOLV; una vez analizada la documentación proporcionada se verificó que no presentó            Eventuales y Consejales); verificando que dichas erogaciones no corresponden a los gastos relativos a la
                            documentación justificativa del gasto consistente en el procedimiento de contratación         organización y desarrollo del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 como se muestran en las Cuentas por
                            bajo la modalidad de invitación abierta estatal y el Oficio de autorización del Comité de     Liquidar Certificadas (CLC´s); observando que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, por un         gasto, por un importe de $8,248,546.00 (Ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis
                            importe de $1,547,956.90 (Un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos               pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06.
                            cincuenta y seis pesos 90/100 M.N.).
                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la     43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación      cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y
                            justificativa del gasto por un importe de $1,852,609.06 (Un millón ochocientos cincuenta y    cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            dos mil seiscientos nueve pesos 06/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-
                            SOLV.                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

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