Page 33 - Asuncion Nochixtlan
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 42, 43, correspondiente y la constancia de recepción por parte de los beneficiarios; como se detalla en el INFORME FINAL DE AUDITORÍA
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ANEXO DAM-FC-36.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
acción: 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Pliego de Observaciones. Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo
2023-OA/CPM/002/2024-PO-39 tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $132,280.00 (Ciento treinta Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
y dos mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este acción:
resultado.”
Pliego de Observaciones.
(…) 2023-OA/CPM/002/2024-PO-40
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $703,325.00 (Setecientos
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente tres mil trecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de resultado.”
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas. (…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Federación; y 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
no solventado el resultado AF-44. documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $703,325.00 (Setecientos tres mil trecientos veinticinco
El siguiente resultado AF-45 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-36-SOL-36.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
(…) Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo, 34, 37
“RESULTADO: AF-45 CON OBSERVACIÓN y 39 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la entidad de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,290,825.00 (Un millón doscientos Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
noventa mil ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $703,325.00 de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
(Setecientos tres mil trecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto
referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el resultado AF-45.
circunstancias pertinentes; el requerimiento para la adquisición de los productos, la autorización
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