Page 21 - Matias Romero Avendaño
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-29. como solventado el resultado AF-30.
El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-30 “RESULTADO: AF-31
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA; se De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,658,145.03 INMUEBLES; se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
(Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos 03/100 M.N.), observando $209,758.04 (Doscientos nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos 04/100 M.N.), observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud que especifique la necesidad del servicio y la autorización justificativa del gasto relativa a la solicitud que especifique la necesidad del servicio, la autorización
correspondiente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29. correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafos primero y 70 fracción I de la Ley Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: acción:
Pliego de Observaciones. Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/016/2024-PO-23 2023-OA/CPM/016/2024-PO-24
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,658,145.03 (Un millón documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $209,758.04 (Doscientos
seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos 03/100 M.N.), conforme a la nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
observación detallada en este resultado.” este resultado.”
(…) (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30-SOL-
30.
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