Page 16 - Matias Romero Avendaño
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                  la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
                            como solventado el resultado AF-19.                                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                         concluyendo como no solventado el resultado AF-20.

                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                              El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:
                                “RESULTADO: AF-20

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la entidad          (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,924,707.44 (Un millón novecientos
                                veinticuatro mil setecientos siete pesos 44/100 M.N.), observando la cantidad de $771,336.52             “RESULTADO: AF-21
                                (Setecientos setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 52/100 M.N.), debido a que los registros
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del           De la revisión a la sub-subcuenta 51291–2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se
                                gasto relativa a la requisición que especifique la necesidad para la adquisición de los uniformes; la    constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $265,557.55
                                autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia de la entrega de los             (Doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.), observando la
                                uniformes a los beneficiarios, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.                                    cantidad de $100,236.02 (Cien mil doscientos treinta y seis pesos 02/100 M.N.), debido a que los
                                                                                                                                         registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley    justificativa del gasto relativa a el requerimiento que especifique la necesidad para la adquisición; la
                                General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de          autorización correspondiente y la constancia de recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                20.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                acción:                                                                                                  General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                Pliego de Observaciones.

                                2023-OA/CPM/016/2024-PO-13                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                         acción:

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la        Pliego de Observaciones.
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $771,336.52 (Setecientos
                                setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 52/100 M.N.), conforme a la observación detallada      2023-OA/CPM/016/2024-PO-14
                                en este resultado.”
                                                                                                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                (…)                                                                                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $100,236.02 (Cien mil
                                                                                                                                         doscientos treinta y seis pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         (…)

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                          antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            anteriormente en cantidad de $771,336.52 (Setecientos setenta y un mil trescientos treinta
                            y seis pesos 52/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.

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