Page 16 - Matias Romero Avendaño
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
como solventado el resultado AF-19. Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-20.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-20
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la entidad (…) CON OBSERVACIÓN
fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,924,707.44 (Un millón novecientos
veinticuatro mil setecientos siete pesos 44/100 M.N.), observando la cantidad de $771,336.52 “RESULTADO: AF-21
(Setecientos setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 52/100 M.N.), debido a que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del De la revisión a la sub-subcuenta 51291–2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se
gasto relativa a la requisición que especifique la necesidad para la adquisición de los uniformes; la constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $265,557.55
autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia de la entrega de los (Doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.), observando la
uniformes a los beneficiarios, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19. cantidad de $100,236.02 (Cien mil doscientos treinta y seis pesos 02/100 M.N.), debido a que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley justificativa del gasto relativa a el requerimiento que especifique la necesidad para la adquisición; la
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de autorización correspondiente y la constancia de recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 20.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
acción: General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/016/2024-PO-13 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $771,336.52 (Setecientos
setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 52/100 M.N.), conforme a la observación detallada 2023-OA/CPM/016/2024-PO-14
en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $100,236.02 (Cien mil
doscientos treinta y seis pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
anteriormente en cantidad de $771,336.52 (Setecientos setenta y un mil trescientos treinta
y seis pesos 52/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.
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