Page 15 - San Dionisio Ocotepec
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Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                            Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
correspondiente, presentó oficios de solicitud y autorización del gasto para la compra de                           Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
cemento; sin embargo, no presentó cotizaciones, cuadro comparativo y contratos,                                     Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
documentación o información relativa a que la partida no se encuentra aprobada en el                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Presupuesto de Egresos y la evidencia del destino de los materiales y productos adquiridos;
por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
observaciones emitidas en cantidad de $146,940.09 (Ciento cuarenta y seis mil                                       acción:
novecientos cuarenta pesos 09/100 M.N.).
                                                                                                                    Pliego de observaciones:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de                              2023-OA/CPM/035/2024-PO-09
las Entidades Federativas y los Municipios; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de
la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $459,964.72
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                               (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), conforme a
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del                              la observación detallada en este resultado.”
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                 (…)
Por a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-13.                                                     antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que              Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
se transcribe a continuación:                                                                           correspondiente y la evidencia del destino de los materiales y servicios contratados,
                                                                                                        presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL, de
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación
                                                                                                        relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la documentación
“RESULTADO: AF-14                                                                                       presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
                                                                                                        $428,992.72 (Cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y dos pesos 72/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se
constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $459,964.72        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
(Cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.); observando        General de Contabilidad Gubernamental; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación         la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la             Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley
normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en        Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,     Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
no presentó evidencia del destino de los materiales y servicios contratados, como se detalla en el      del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
ANEXO DAM-FC-05.
                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos  insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-14.
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de la
                                                                                                                                                                                                                                               13
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