Page 10 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de observaciones: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
2023-OA/CPM/037/2024-PO-06. Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $426,800.00 para el Ejercicio Fiscal 2023.
(Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
este resultado.” Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
(…)
Pliego de observaciones:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad 2023-OA/CPM/037/2024-PO-07.
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL, en cantidad de $426,800.00 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $475,959.99
(Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.), conforme a la
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de observación detallada en este resultado.”
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas. (…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, en cantidad de $475,959.99
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.), no
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
observaciones realizadas.
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-07. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
se transcribe a continuación: Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
(…) Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-08.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que el
El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto se transcribe a continuación:
de Egresos en cantidad de $475,959.99 (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y
nueve pesos 99/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; así como la evidencia de la recepción y destino de los materiales adquiridos,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
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