Page 10 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     Pliego de observaciones:                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                      Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
                               2023-OA/CPM/037/2024-PO-06.                                                                                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                                                                                                                                      Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                     Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $426,800.00                                 para el Ejercicio Fiscal 2023.
                               (Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
                               este resultado.”                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                      acción:
                               (…)
                                                                                                                                                      Pliego de observaciones:
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                       2023-OA/CPM/037/2024-PO-07.
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL, en cantidad de $426,800.00                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $475,959.99
                            (Cuatrocientos veintiséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el                                 (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.), conforme a la
                            derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                                    observación detallada en este resultado.”
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                            realizadas.                                                                                                            (…)

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                         Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                       transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, en cantidad de $475,959.99
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero                        (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve pesos 99/100 M.N.), no
                            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                        ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                    y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
                                                                                                                                          observaciones realizadas.
                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            como no solventado el Resultado: AF-07.                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                          de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                    28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                            se transcribe a continuación:                                                                                 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                                                                                                                          del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                               (…)                                                                                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                               “RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN                                                                         Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                                                          como no solventado el Resultado: AF-08.
                               De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que el
                                                                                                                                          El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                               H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto     se transcribe a continuación:

                               de Egresos en cantidad de $475,959.99 (Cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y

                               nueve pesos 99/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran

                               respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación

                               correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores
                               condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

                               circunstancias pertinentes; así como la evidencia de la recepción y destino de los materiales adquiridos,

                               como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

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