Page 33 - San Juan Cotzocón
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(…) Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, en cantidad de $526,408.00 (Quinientos veintiséis mil cuatrocientos ocho pesos acción:
00/100 M.N.) no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por Pliego de observaciones:
aceptada la observación realizada.
2023-OA/CPM/053/2024-PO-33.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,116,817.50 (Dos
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero millones ciento dieciséis mil ochocientos diecisiete pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del detallada en este resultado.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el Resultado: AF-35. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente Resultado: AF-36 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación
correspondiente y el documento de control de mantenimiento, presentó información y
(…) CON OBSERVACIÓN documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL, sin embargo, no presentó
documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud y autorización de los servicios,
“RESULTADO: AF-36 un mínimo de tres cotizaciones, cuadro comparativo, así como la evidencia, por lo cual la
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE en cantidad de $81,644.43 (Ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 43/100
TRANSPORTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, M.N.).
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,116,817.50 (Dos millones ciento dieciséis
mil ochocientos diecisiete pesos 50/100 M.N.); observando que los registros contables y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó el del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
documento de control de mantenimiento que justifique el servicio y evidencie que los servicios, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
aditivos y refacciones fueron destinados y usados en vehículos propiedad del municipio, registrados
en la plantilla vehicular; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de concluyendo como no solventado el Resultado: AF-36.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de 31
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley