Page 33 - San Lucas Ojitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
AUDITORÍA ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL "A"
ENTIDAD FISCALIZABLE: MUNICIPIO DE SAN LUCAS OJITLÁN ANEXO DAM-FC-02-SOL-02
DISTRITO: TUXTEPEC, OAXACA RESULTADO: AF-02
CUENTA PÚBLICA AUDITADA: 2023
PERÍODO AUDITADO: DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/061/2024
INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA
CUENTA CONCEPTO INSTITUCIÓN BANCARIA Y INGRESOS SEGÚN ESTADO DE INGRESOS SEGÚN DIFERENCIAS ENTRE LOS REGISTROS OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ATENDIDO NO ATENDIDO
CONTABLE NÚMERO DE CUENTA ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 MINISTRACIONES RECIBIDAS CONTABLES Y LOS INGRESOS
DE DICIEMBRE DEL 2023 DE LA SECRETARÍA DE MINISTRADOS POR LA SECRETARÍA
FINANZAS DE FINANZAS
(A) (B) ( C) = (A-B)
4,137,427.79
41 INGRESOS DE GESTIÓN
414 DERECHOS 1,588,835.00
415 PRODUCTOS
416 APROVECHAMIENTOS 2,505,290.79
42111 PARTICIPACIONES
42111-8101001 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 43,302.00 27,096,611.00 0.00
42111-8102001 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 27,096,611.00
18,511,527.00 18,511,527.00 0.00
4,305,469.00 4,305,469.00 0.00
SE DETECTARON INGRESOS SUPERIORES ENTRE LOS REGISTROS CONTABLES, DEBIENDOLOS
REGISTRAR EN EL FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
1. SE DETECTARON INGRESOS *OFICIO NÚMERO MSLO-232/500/2024 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024, QUE A LA LETRA DICE:
SUPERIORES ENTRE LOS REGISTROS “…Reconocemos que dicho registro desvirtúa la clasificación correcta del ingreso, sin embargo si
CONTABLES, DEBIENDOLOS se reconoce el ingreso y el mismo se encuentra contabilizado dentro de su Rubro y Tipo tal
42111-8103001 FONDO DE COMPENSACIONES 595,660.00 592,826.00 2,834.00 REGISTRAR EN EL FONDO como lo indica el CRI; por lo cual se considera innecesario realizar alguna reclasificación de X
RESARCITORIO DEL IMPUESTO SOBRE cuentas puesto que no existe afectación alguna a la Hacienda Pública Municipal y los registros
AUTOMOVILES NUEVOS contables y presupuestarios se encuentran armonizados y sin diferencias tal como lo muestra
los reportes del anexo SA-01 al nivel “Tipo” del CRI (Participaciones). Reconocemos la deficiencia
administrativa, por lo cual; se girará oficio a la Tesorería Municipal para que en subsecuentes
los fondos de las Participaciones federales sean registrados de manera correcta…”
42111-8104001 FOGADI 412,724.00 412,724.00 0.00
SANTANDER MÉXICO, S.A., SE DETECTARON INGRESOS SUPERIORES ENTRE LOS REGISTROS CONTABLES, DEBIENDOLOS
NÚMERO DE CUENTA
18000246834 REGISTRAR EN EL FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL ARTICULO 126
2. SE DETECTARON INGRESOS *OFICIO NÚMERO MSLO-232/500/2024 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024; QUE A LA LETRA DICE:
SUPERIORES ENTRE LOS REGISTROS “…Reconocemos que dicho registro desvirtúa la clasificación correcta del ingreso, sin embargo si
CONTABLES, DEBIENDOLOS se reconoce el ingreso y el mismo se encuentra contabilizado dentro de su Rubro y Tipo tal
42111-8107001 ISR SOBRE SALARIOS 1,888,616.00 1,880,635.00 7,981.00 REGISTRAR EN EL FONDO DEL como lo indica el CRI; por lo cual se considera innecesario realizar alguna reclasificación de X
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL cuentas puesto que no existe afectación alguna a la Hacienda Pública Municipal y los registros
ARTICULO 126 contables y presupuestarios se encuentran armonizados y sin diferencias tal como lo muestra
los reportes del anexo SA-01 al nivel “Tipo” del CRI (Participaciones). Reconocemos la deficiencia
administrativa, por lo cual; se girará oficio a la Tesorería Municipal para que en subsecuentes
los fondos de las Participaciones federales sean registrados de manera correcta…”.
42111-8108001 PARTICIPACIONES POR IMPUESTOS ESPECIALES 230,838.00 230,838.00 0.00
42111-8109001 FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION 944,871.00 944,871.00 0.00
42111-8110001 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 146,088.00 146,088.00 0.00
FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES 31,174.00 34,008.00 -2,834.00
42111-8111001
29,644.00 37,625.00 -7,981.00
NUEVOS
42111-8112001 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL ARTICULO 126
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