Page 6 - San Martin Peras
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  18. Verificar que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la                          cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), por concepto de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
                                     normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.                              y Municipios, y $49,776,810.32 (Cuarenta y nueve millones setecientos setenta y seis mil ochocientos
                                                                                                                                            diez pesos 32/100 M.N.) por concepto del Ramo General 33 Fondo III: Fondo de Aportaciones para la
                            Para esta Auditoría, no se aplicaron los procedimientos números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,            Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN);
                            14, 15, 16, 17 y 18; en razón de que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Peras,                      además se corroboró a través de la información y documentación proporcionada por la entidad
                            Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, no presentó, a requerimiento, la información y                                 fiscalizable relativa a la Cuenta Pública, que recaudó ingresos por concepto de productos en cantidad
                            documentación señalada en la Orden de Auditoría OA/CPM/063/2024. Debido a lo anterior,                          de $249,679.22 (Doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve pesos 22/100 M.N.),
                            solo se aplicaron los procedimientos números 1 y 3.                                                             haciendo un total de $61,744,642.54 (Sesenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil
                                                                                                                                            seiscientos cuarenta y dos pesos 54/100 M.N) como se detalla a continuación:
                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                                                           Ingresos ministrados y recaudados (Anexo 01)
                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                                   Concepto                                                   Importe
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
                            primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo              Ingresos propios                                                                           249,679.22
                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                                                                                                  249,679.22
                            Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII      Productos                                                                                 11,718,153.00
                            y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,                                                                                                  11,718,153.00
                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                  Participaciones                                                                         49,776,810.32
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número                                                                                                                  49,776,810.32
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                   Ramo 28                                                                               $61,744,642.54
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                    Aportaciones Ramo General 33
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                      FAISMUN
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
                            Auditoría con los siguientes resultados:                                                                        Total, ministrado y recaudado

                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                    Observando que el municipio no presentó la documentación comprobatoria relativa a los
                            transcribe a continuación:                                                                                      Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación justificativa que comprueben el
                                                                                                                                            registro contable de los ingresos recibidos, de acuerdo a su ley de Ingresos y demás normativas
                                     (…)                                                                                                    aplicables, requeridas en la Orden de Auditoría: OA/CPM/063/2024 de fecha 20 de febrero de 2024
                                                                                                                                            relativa a los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, notificada mediante acta circunstanciada el cinco de
                                        “RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN                                                                   marzo de dos mil veinticuatro.
                                        De la revisión a la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
                                        Gobierno del Estado de Oaxaca, se comprobó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
                                        Peras, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca; recibió recursos, así como ajustes trimestrales             Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio; 55 de la Ley General de Contabilidad
                                        correspondientes, en cantidad de $11,718,153.00 (Once millones setecientos dieciocho mil ciento     Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 113 fracción
                                                                                                                                            II párrafos antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
                            4                                                                                                               12 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción
                                                                                                                                            XXII párrafo primero, y 68 fracción III Ley Orgánica Municipal.

                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                            acción:”

                                                                                                                                            Solicitud de aclaración:
                                                                                                                                            2023-OA/CPM/063/2024-SA-01.

                                                                                                                                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                            documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                            resultado”.

                                                                                                                                            (…)
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