Page 8 - San Martin Peras
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado          Además, el artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                           Unidos Mexicanos, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades
                                                                                                                           Estatales de Fiscalización, quienes fiscalizarán a los Estados y Municipios en materia de
                            Presentó el oficio original número PM/AUD-004/2024 de fecha 02 de septiembre de 2024; en       Fondos, Recursos Locales y Deuda Pública.
                            el cual manifestó lo siguiente “En relación a los Resultados: AF-02 y AF-03 en el cual tienen
                            observaciones, manifiesto que no son aplicables como lo señaló en el OFICIO NÚMERO             Al mismo tiempo, el artículo 65 BIS primer párrafo y fracción I, de la Constitución Política del
                            PM/AUD-002/2024 de fecha 02 de abril del 2024”; sin embargo, la documentación e                Estado Libre y Soberano de Oaxaca, señala que la Auditoría Superior de Fiscalización del
                            información presentados no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas             Estado de Oaxaca tendrá a su cargo la facultad de revisar y fiscalizar los Ingresos, Egresos,
                            anteriormente.                                                                                 la Deuda Pública, el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y
                                                                                                                           recursos públicos y, en general de la Gestión Financiera y las Cuentas Públicas, de los
                            Ahora bien, respecto a que los Resultados AF-02 y AF-03 emitidos en el Informe Preliminar      Poderes del Estado y Municipios; lo que recoge el Sistema Constitucional de la Fiscalización
                            de Auditoría no son aplicables como lo señaló en su oficio número PM/AUD-002/2024 de           anteriormente señalado, relativo a que todos los componentes de las Cuentas Públicas
                            fecha 02 de abril de 2024, así como a sus argumentos señalados en su oficio PM/AUD-            Municipales deben ser supervisados por la Legislatura Estatal a través de su Órgano
                            003/2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, dichos argumentos resulta ineficaces e             Técnico, y lo complementa y aclara al precisar que la fiscalización comprende los Ingresos,
                            inoperantes, porque contrario a lo sostenido en sus escritos, esta Auditoría Superior cuenta   Egresos, la Deuda Pública, el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de
                            con facultades y atribuciones para revisar y fiscalizar la Cuenta Pública, misma que           Fondos y Recursos Públicos de la Entidad y de los Municipios.
                            contiene Aportaciones y Participaciones Federales, así como los Ingresos de Gestión de
                            Entidades Municipales.                                                                         En conclusión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 párrafo primero,
                                                                                                                           segundo y quinto, 116 fracción II párrafo sexto, 115 fracción IV último y penúltimo párrafos de
                            Lo anterior es así, porque esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca       la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII, 65 BIS primer
                            cuenta con atribuciones y facultades para fiscalizar y evaluar los resultados de la Gestión    párrafo y fracción I y 113 fracción II párrafo antepenúltimo de la Constitución Política del
                            Financiera de todos los recursos económicos que dispongan tanto de la Entidad Federativa       Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 1 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            como de los Municipios, además revisar y fiscalizar todo el contenido de sus Cuentas           Cuentas del Estado de Oaxaca, está Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                            Públicas, conforme lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo y 115        Oaxaca cuenta con facultades y atribuciones para revisar y fiscalizar la Cuenta Pública,
                            fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.     mima que contiene Aportaciones y Participaciones Federales, así como los Ingresos de
                                                                                                                           Gestión de Entidades Municipales.
                            El texto del actual párrafo penúltimo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución
                            Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite advertir con toda claridad que es la propia  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
                            Norma Fundamental la que dispone que a las Legislaturas de cada una de las Entidades           Gubernamental; 127, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                            Federativas les corresponde la revisión de las Cuentas Públicas Municipales, facultad          Oaxaca.
                            que, en el presenta caso, se lleva a cabo a través de la Auditoría Superior de Fiscalización
                            del Estado de Oaxaca, Órgano Técnico y especializado del Congreso del Estado de Oaxaca         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            a quien la Constitución de nuestra Entidad le atribuye esta facultad.                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                           concluyendo como no solventado el resultado AF-02.
                            Por su parte, el artículo 134 párrafos primero y segundo de nuestra Carta Magna, vuelve a
                            confirmar que, los recursos económicos de que dispongan los Municipios podrán ser              El siguiente resultado AF-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            evaluados por las instancias técnicas que establezcan las Entidades Federativas, en el         se transcribe a continuación:
                            presente caso, está la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

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