Page 7 - San Martin Peras
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                 del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                  al 31 de Diciembre del 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, se detectó que la
                                                                                                                      Entidad Fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $72,775,207.15 (Setenta
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado, relativo a pólizas de diario e                        y dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos siete pesos 15/100 M.N.). De lo anterior, se
ingresos, recibos de ingresos de la Tesorería Municipal correspondientes a productos                                  desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto
financieros generados durante el ejercicio fiscal 2023, relativo a Participaciones a Entidades                        de Egresos Aprobado es de $13,053,307.28 (Trece millones cincuenta y tres mil trescientos siete pesos
Federativas y Municipios (Ramo 28); Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura                             28/100 M.N.), observando que no presentó la evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo                          las modificaciones, además de sus publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones                                      la Gaceta Municipal. Así mismo, la aprobación de dicho presupuesto se realizó de manera
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) y estados de cuenta bancarios de los meses de                           extemporánea; como se detalla a continuación:
febrero a diciembre del 2023; así mismo mediante oficio número PM/AUD-004/2024 de
fecha 02 de septiembre de 2024; manifestó lo siguiente “Es necesario precisar que los                                    CLASIFICACIÓN POR    PRESUPUESTO DE       PRESUPUESTO       PRESUPUESTO DE       VARIACIÓN (D = B-
ingresos fiscales obtenidos durante el ejercicio fiscal 2023, corresponden a productos                                   OBJETO DEL GASTO   EGRESOS APROBADO     MODIFICADO (B)           EGRESOS                     A)
financieros por recursos de fuente federal, en consecuencia, siguen la suerte y la naturaleza
de lo principal”; sin embargo, la documentación e información presentados no justificó ni                             CAPÍTULO 1000                     (A)                          DEVENGADO (C)
aclaró todas las observaciones transcritas anteriormente.
                                                                                                                      SERVICIOS PERSONALES  7,222,092.12         9,117,383.35        9,089,569.55                1,895,291.23
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General                             CAPÍTULO 2000         4,999,017.88         6,433,350.49        6,235,283.94                1,434,332.61
de Contabilidad Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; 113 fracción II párrafos antepenúltimo y último de la                                        MATERIALES Y          5,975,833.56         6,951,228.40        6,865,558.79                975,394.84
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 y 28 de la Ley de                                     SUMINISTROS
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción XXII                                                      152,914.00           2,914.00            0.00                        -150,000.00
párrafo primero, y 68 fracción III Ley Orgánica Municipal.                                                            CAPÍTULO 3000
                                                                                                                                               2,010,000.00        3,828,253.61        3,825,572.62                1,818,253.61
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             SERVICIOS GENERALES                                            45,997,886.00               7,080,034.99
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                                            39,362,042.31       46,442,077.30
concluyendo como no solventado el resultado AF-01.                                                                    CAPÍTULO 4000                                                                    0                         0
                                                                                                                                                              0                   0
El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                          TRANSFERENCIAS,                                                                  0                           0
transcribe a continuación:                                                                                            ASIGNACIONES,                          0                    0
                                                                                                                      SUBSIDIOS Y OTRAS                      0                    0                    0                           0
         (…)                                                                                                          AYUDAS                $59,721,899.87       $72,775,207.15      $72,013,870.90              $13,053,307.28

            “RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN                                                                         CAPÍTULO 5000

            De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, se constató que dicho documento       BIENES MUEBLES,
            fue autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 13 de abril de 2023, por un        INMUEBLES E
            importe aprobado en cantidad de $59,721,899.87 (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiún mil       INTANGIBLES
            ochocientos noventa y nueve pesos 87/100 M.N.), del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio
                                                                                                                      CAPÍTULO 6000

                                                                                                                      INVERSIÓN PÚBLICA

                                                                                                                      CAPÍTULO 7000

                                                                                                                      INVERSIONES
                                                                                                                      FINANCIERAS Y OTRAS
                                                                                                                      PROVISIONES

                                                                                                                      CAPÍTULO 8000

                                                                                                                      PARTICIPACIONES Y
                                                                                                                      APORTACIONES

                                                                                                                      CAPÍTULO 9000

                                                                                                                      DEUDA PÚBLICA

                                                                                                                      TOTALES

                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                                      Gubernamental; 127, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                      Solicitud de Aclaración.
                                                                                                                      2023-OA/CPM/063/2024-SA-02

                                                                                                                      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                      resultado”.

                                                                                                                      (…)

                                                                                                                                                                                                                                      5
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