Page 32 - San Pablo Villa de Mitla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación M.N.), relativa al comprobante fiscal digital por internet; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-
correspondiente y evidencia de los servicios de publicidad contratados, presentó oficios de FC-10.
solicitud de publicidad, dictamen de justificación de la adquisición, acta extraordinaria del
comité de adquisiciones, oficios de autorización, oficio de suficiencia presupuestaria, bases Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
de contratación, tres invitaciones para participar en el proceso de licitación, tres oficios de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica
manifestación de intereses, tres cotizaciones, acta de junta de aclaraciones, acta de Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
apertura de las propuestas técnicas y económicas, dictamen técnico-económico y cuadro Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186
comparativo, acta de fallo del proceso de contratación, contrato de adquisición, acta y oficio párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
de entrega recepción, productos o servicios y reporte fotográfico; sin embargo, no presentó 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
la justificación de la excepción a la licitación, por lo cual, la documentación presentada
resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $398,600.00 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(Trescientos noventa y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Pliego de observaciones:
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y 2023-OA/CPM/073/2024-PO-28.
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero,
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$835,138.56 (Ochocientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos 56/100 M.N.), conforme a la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera observación detallada en este resultado.”
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-32. (…)
El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
se transcribe a continuación: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) CON OBSERVACIÓN Respecto al proceso de contratación correspondiente, la evidencia de los servicios
contratados y a la documentación comprobatoria, presentó información y documentación
“RESULTADO: AF-33 cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL; de la cual se advierten inconsistencias, por lo
cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que emitidas en cantidad de $188,000.00 (Ciento ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pablo Villa de Mitla, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $835,138.56 (Ochocientos treinta y cinco mil ciento treinta y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
ocho pesos 56/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
circunstancias pertinentes; y la evidencia de los servicios contratados; asimismo, no presentó y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
documentación comprobatoria en cantidad de $188,000.00 (Ciento ochenta y ocho mil pesos 00/100 para el Ejercicio Fiscal 2023.
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