Page 7 - San Pedro Pochutla
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MARCA FORD MODELO F150XL AÑO 2020, DOBLE CABINA, AUTOMÁTICA, ELÉCTRICA, MOTOR V6 EN LAS                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            CONDICIONES ACTUALES EN QUE SE ENCUENTRA ADICIONADA CON EQUIPAMIENTO DE SALVAMENTO, 12441-              la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
            5410200015 CAMIÓN TIPO PIPA RECURSOS DE EMERGENCIA MARCA: INTERNATIONAL MODELO: MV607 AÑO               Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            MODELO: 2021 CLASE: VEHÍCULO INCOMPLETO TIPO: CAMIÓN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (NIV):                    Responsabilidad Hacendaria.
            3HAEUMMRXML338858 PAÍS DE ORIGEN: MÉXICO VERSIÓN: MV 35K NÚMERO DE EJES: 4X2 y 12465-5650100108
            RADIO ICOM PORTÁTIL DIGITAL MODELO ICF1100D SERIE 54005871, 54006200, 5400621154006212, 54006213,       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            54006214, 54006216, 54006217, 54006218, 54006219, 540062020, 54006221, 54006242, 54006243,              insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            54006244, 54006245, 54006246, 54006248, 54006249, 54006250, 54006251, 5400625, se constató que la       concluyendo como no solventado el resultado AF-02.
            Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,454,880.00 (Tres millones
            cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), de los cuales se verificó  El siguiente resultado AF-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            que los bienes muebles se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta         transcribe a continuación:
            pública del ejercicio 2023; sin embargo, se observó la cantidad de $1,250,880.00 (Un millón doscientos
            cincuenta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y            (…)
            presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es
            el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles    “RESULTADO: AF-03            CON OBSERVACIÓN
            en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
            solicitud de la necesidad de adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción,  De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a los registros de los
            la evidencia del destino final de los bienes y el resguardo correspondiente. Además, se observó que     ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se
            presentó documentación la cual carece de firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.                 constató que registró lo siguiente:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley                      CONCEPTO                                     INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS
            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28                                                                                  DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
            párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto       RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS   59,542,244.60
            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de                                                                   77,801,258.09
            la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                             FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
                                                                                                                    MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO     43,140,882.58
            Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               FEDERAL (FAISMUN)                                                16,715,000.00

            Pliego de Observaciones.                                                                                FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
                                                                                                                    MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
            2023-OA/CPM/080/2024-PO-02                                                                              FEDERAL (FORTAMUN)

            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,250,880.00 (Un millón
            doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones           OTROS PROGRAMAS ESTATALES                                       1,457,000.00
            detalladas en este resultado.”
                                                                                                                    De los cuales, se constató que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de
         (…)                                                                                                        Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que fueron
                                                                                                                    depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                               2023; sin embargo, se detectaron las inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-02.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41, 70 fracción III de la Ley General de Contabilidad
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                     Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $1,250,880.00 (Un millón doscientos cincuenta mil                                      Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.

                                                                                                                                                                                                                                5
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