Page 12 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 42, 43,
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
2023-OA/CPM/080/2024-PO-07 del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $102,082.00 (Ciento dos párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Pliego de Observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: 2023- OA/CPM/080/2024-PO-08
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,379,567.50 (Un millón
anteriormente en cantidad de $102,082.00 (Ciento dos mil ochenta y dos pesos 00/100 trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.), conforme a las
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-07. observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como no solventado el resultado AF-10. anteriormente en cantidad de $1,379,567.50 (Un millón trescientos setenta y nueve mil
quinientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-
SOL-08.
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
(…) CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-11 concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se constató que El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,815,160.10 (Un millón transcribe a continuación:
ochocientos quince mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), observándose la cantidad de $1,379,567.50
(Un millón trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.), debido a que (…)
los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la evidencia del uso o destino final de los materiales. Además, se observó De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se
que presentó documentos que no están debidamente firmados. También, se detectó que presentó un constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $838,302.26
Comprobante Fiscal Digital por Internet con estatus cancelado en la Página del Servicio de
Administración Tributaria; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
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