Page 11 - San Pedro Pochutla
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(Cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.), observándose que los           El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación                     transcribe a continuación:
            justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás            (…)
            circunstancias pertinentes. Además, se observó que presentó documentos que no están debidamente
            firmados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.                                                            “RESULTADO: AF-10               CON OBSERVACIÓN

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que la
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $7,311,862.00 (Siete millones
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        trescientos once mil ochocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), observándose la cantidad de
            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          $102,082.00 (Ciento dos mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), debido a que el registro contable y
            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  presupuestario no se encuentra respaldado con la documentación justificativa del gasto, como es el
            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
                                                                                                                        en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Además,
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   se observó que la constancia de recepción de los materiales no se encuentra debidamente firmada;
                                                                                                                        como se detalla en el siguiente cuadro:
            Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                PÓLIZA DE DIARIO        PÓLIZA DE EGRESO                  BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. CTA:
            2023-OA/CPM/080/2024-PO-06                                                                                                                                                                      18000245262
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $425,429.00                      NÚMERO      FECHA  IMPORTE      NÚMERO FECHA         IMPORTE      FECHA       No. DE CHEQUE O       IMPORTE
            (Cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.), conforme a las                                                                                                TRANSFERENCIA
            observaciones detalladas en este resultado.”
                                                                                                                                                                                                           BANCARIA
         (…)
                                                                                                                        001191 31/03/2023 102,082.00    000421 31/03/2023 273,500.00      27/03/2023  TRANSFERENCIA         273,500.00
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                                                                                                 INTERBANCARIA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                                                                                  PAGO MATERIAL

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; respecto al importe                                                                                                                           PARA
observado de $425,429.00 (Cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve                                                                                                                     CONSTRUCCIÓN
pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $63,914.00 (Sesenta y tres mil novecientos
catorce pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $361,515.00 (Trescientos                                    TOTAL              $102,082.00                       $273,500.00                                    $273,500.00
sesenta y un mil quinientos quince pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.                                                                                           Continua cuadro a la derecha….

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                                           COMPROBANTE                                                           IMPORTE
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                                                                      OBSERVADO
                                                                                                                           FECHA            NÚM.       PROVEEDOR    IMPORTE               CONCEPTO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               29/03/2023                                                                                              102,082.00
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                                   29F10C41-A5D2-   MAQUINARIA Y   273,500.00   12 TONELADA TABIQUE, 10 TONELADA
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.                                                                           4704-A66F-    MATERIALES DE               CEMENTO, 250 KILOGRAMO CAL, 5                $102,082.00
                                                                                                                                                    CONSTRUCCION
                                                                                                                                    608AD4404233                                 TONELADA MORTERO, 2 TONELAD VARILLA, 1
                                                                                                                                                          TERRAX                 TONELADA VARILLA 1/2", 2 VIAJE DE ARENA Y
                                                                                                                                                                                 GRAVA, 100 KILOGRAMO ALAMBRE
                                                                                                                                                                                 RECOCIDO, 100 KILOGRAMO ALAMBRON

                                                                                                                                                                    $273,500.00

                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                                                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                        del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                                                                                                        de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                                                            9
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