Page 14 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        oportunidad y demás circunstancias pertinentes; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-        insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        01.                                                                                                    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-09.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente Resultado: AF-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley        se transcribe a continuación:
                                        de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                   (…)
                                        Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                        de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                           “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2121 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN, se
                                        acción:                                                                                                            constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                                                                                                                           Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,060,556.23 (Un millón sesenta mil
                                        Pliego de observaciones:                                                                                           quinientos cincuenta y seis pesos 23/100 M.N.); observando que los registros contables y
                                                                                                                                                           presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                        2023-OA/CPM/101/2024-PO-05.                                                                                        al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                                                                                                                                           garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; lo anterior como se detalla en el
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $296,521.38                             ANEXO DAM-FC-02.
                                        (Doscientos noventa y seis mil quinientos veintiún pesos 38/100 M.N.), conforme a la observación
                                        detallada en este resultado.”                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                     (…)                                                                                                                   de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                                                                           Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                          Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            correspondiente; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO                                              acción:
                            DAM-FC-01-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
                            contratación correspondiente y justificación de la excepción a la licitación; por lo cual la                                   Pliego de observaciones:
                            documentación presentada, resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                            en cantidad de $98,688.00 (Noventa y ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100                                          2023-OA/CPM/101/2024-PO-06.
                            M.N.).
                                                                                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,060,556.23 (Un
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                          millón sesenta mil quinientos cincuenta y seis pesos 23/100 M.N.), conforme a la observación
                            28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                        detallada en este resultado.”
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                                      (…)
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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