Page 17 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                      antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-12.
                                                                                                                       Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                             correspondiente, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
se transcribe a continuación:                                                                                          DAM-FC-04-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
                                                                                                                       contratación y justificación de la excepción a la licitación, así como la evidencia de la
         (…)                                                                                                           recepción y destino de los productos por parte de los beneficiarios y de los servicios de
                                                                                                                       consumo de alimentos realizados; por lo cual la documentación presentada, resulta
            “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN                                                                          insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $820,632.19
                                                                                                                       (Ochocientos veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 19/100 M.N.).
            De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
            VÍVERES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,459,294.19 (Un millón              de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 19/100 M.N.); observando             28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
            que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
            justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la                del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
            normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
            cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como,
            la evidencia de la recepción y destino de los productos por parte de los beneficiarios y de los servicios  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            de consumo de alimentos realizados, además, existe documentación comprobatoria relativa a un               insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que no corresponde al ejercicio fiscal auditado, misma     concluyendo como no solventado el Resultado: AF-13.
            que fue presentada para soportar el gasto del ejercicio en revisión, lo anterior como se detalla en el
            ANEXO DAM-FC-04.                                                                                           El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                       se transcribe a continuación:
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley                     (…)
            de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                          “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN
            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
            de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2311 PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESTADO NATURAL COMO
                                                                                                                                   MATERIA PRIMA, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco,
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                  Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $139,830.00 (Ciento
            acción:                                                                                                                treinta y nueve mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables
                                                                                                                                   y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,
            Pliego de observaciones:                                                                                               relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                                                                                                                   garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
            2023-OA/CPM/101/2024-PO-09.                                                                                            financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo anterior como se detalla a
                                                                                                                                   continuación:
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,459,294.19 (Un
            millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 19/100 M.N.),
            conforme a la observación detallada en este resultado.”

         (…)

                                                                                                                       15
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