Page 22 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN (…) SIN OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-35 “RESULTADO: AF-36
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que la De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS y 51391-3981 IMPUESTO SOBRE
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,225,197.58 (Un millón NOMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL; se verificó la autorización de las partidas
doscientos veinticinco mil ciento noventa y siete pesos 58/100 M.N.), observándose la cantidad de en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las
$163,792.00 (Ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), debido a que los erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto
justificativa del gasto como es la solicitud que especifique la necesidad de las compras; la incurrido y que cumple con la normatividad aplicable en cantidades de $565,253.00 (Quinientos
autorización correspondiente, y la evidencia del uso y destino del recurso, como se detalla en el ANEXO sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $88,336.00 (Ochenta y ocho mil
DAM-FC-27. trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), respectivamente.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley (…)
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Debido a lo anterior, este resultado AF-36 permanece sin observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Pliego de Observaciones. El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/106/2024-PO-27 (…)
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la “RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $163,792.00 (Ciento
sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la entidad
detalladas en este resultado.” fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $387,230.19 (Trescientos ochenta y siete
mil doscientos treinta pesos 19/100 M.N.), observándose la cantidad de $54,299.99 (Cincuenta y cuatro
(…) mil doscientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), debido a que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como son
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado los tres referentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la autorización
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: correspondiente; y la evidencia del destino final del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27. General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
como solventado el resultado AF-35. Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AF-36 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
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