Page 22 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                              (…)                SIN OBSERVACIÓN

                                “RESULTADO: AF-35                                                                                        “RESULTADO: AF-36

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que la        De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS y 51391-3981 IMPUESTO SOBRE
                                entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,225,197.58 (Un millón            NOMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL; se verificó la autorización de las partidas
                                doscientos veinticinco mil ciento noventa y siete pesos 58/100 M.N.), observándose la cantidad de        en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las
                                $163,792.00 (Ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), debido a que los    erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además
                                registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                   que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto
                                justificativa del gasto como es la solicitud que especifique la necesidad de las compras; la             incurrido y que cumple con la normatividad aplicable en cantidades de $565,253.00 (Quinientos
                                autorización correspondiente, y la evidencia del uso y destino del recurso, como se detalla en el ANEXO  sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $88,336.00 (Ochenta y ocho mil
                                DAM-FC-27.                                                                                               trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), respectivamente.”

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley    (…)
                                General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                Debido a lo anterior, este resultado AF-36 permanece sin observaciones.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                Pliego de Observaciones.                                                                                 El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:

                                2023-OA/CPM/106/2024-PO-27                                                                               (…)

                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      “RESULTADO: AF-37  CON OBSERVACIÓN
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $163,792.00 (Ciento
                                sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones            De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la entidad
                                detalladas en este resultado.”                                                                           fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $387,230.19 (Trescientos ochenta y siete
                                                                                                                                         mil doscientos treinta pesos 19/100 M.N.), observándose la cantidad de $54,299.99 (Cincuenta y cuatro
                                (…)                                                                                                      mil doscientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), debido a que los registros contables y
                                                                                                                                         presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como son
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                        los tres referentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la autorización
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         correspondiente; y la evidencia del destino final del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27.                       General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
                                                                                                                                         párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                  de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                            como solventado el resultado AF-35.                                                                          Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                         Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            El siguiente resultado AF-36 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

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