Page 18 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (…) CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-28
(…) CON OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA; se constató
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $336,994.75 (Trescientos
“RESULTADO: AF-27 treinta y seis mil novecientos noventa y cuatro pesos 75/100 M.N.), observándose la cantidad de
$76,236.15 (Setenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 15/100 M.N.), debido a que los registros
De la revisión a la sub-subcuenta 51331–3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA; se constató contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,120,908.22 (Un millón gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
ciento veinte mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.), observándose la cantidad de $230,000.00 condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
(Doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la autorización
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la solicitud que correspondiente; y la evidencia del destino del recurso (entregables), como se detalla en el ANEXO
especifique la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; como se detalla en el DAM-FC-20.
ANEXO DAM-FC-19.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023-OA/CPM/106/2024-PO-19 Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/106/2024-PO-20
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $230,000.00 (Doscientos
treinta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.” Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $76,236.15 (Setenta y seis
(…) mil doscientos treinta y seis pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-20.
como solventado el resultado AF-27.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
transcribe a continuación: como solventado el resultado AF-28.
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