Page 18 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               (…)                         CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                       “RESULTADO: AF-28

                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                            De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA; se constató
                                                                                                                                       que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $336,994.75 (Trescientos
                                “RESULTADO: AF-27                                                                                      treinta y seis mil novecientos noventa y cuatro pesos 75/100 M.N.), observándose la cantidad de
                                                                                                                                       $76,236.15 (Setenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos 15/100 M.N.), debido a que los registros
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331–3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA; se constató      contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,120,908.22 (Un millón   gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                ciento veinte mil novecientos ocho pesos 22/100 M.N.), observándose la cantidad de $230,000.00         condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                (Doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no  circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la autorización
                                se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la solicitud que        correspondiente; y la evidencia del destino del recurso (entregables), como se detalla en el ANEXO
                                especifique la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; como se detalla en el    DAM-FC-20.
                                ANEXO DAM-FC-19.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de       General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                              párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                       Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:              de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                                                                                                                       de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                Pliego de Observaciones.                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                2023-OA/CPM/106/2024-PO-19                                                                             Pliego de Observaciones.

                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    2023-OA/CPM/106/2024-PO-20
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $230,000.00 (Doscientos
                                treinta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $76,236.15 (Setenta y seis
                                (…)                                                                                                    mil doscientos treinta y seis pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                       resultado.”
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                       (…)

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.                     antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-20.
                            como solventado el resultado AF-27.
                                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            transcribe a continuación:                                                                                 como solventado el resultado AF-28.

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