Page 20 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES; se De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3531 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,841,790.05 (Un COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al
millón ochocientos cuarenta y un mil setecientos noventa pesos 05/100 M.N.), observándose la Presupuesto de Egresos en cantidad de $65,952.89 (Sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos
cantidad de $104,980.00 (Ciento cuatro mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), debido a que los pesos 89/100 M.N.), observándose la cantidad de $22,290.88 (Veintidós mil doscientos noventa pesos
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación 88/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las la documentación justificativa del gasto, como es la solicitud que especifique la necesidad del
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás servicio; la autorización correspondiente; y evidencia del uso y destino del recurso, como se detalla
circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la autorización en el ANEXO DAM-FC-24.
correspondiente; y evidencia del uso y destino del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: 2023-OA/CPM/106/2024-PO-24
Pliego de Observaciones. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,290.88 (Veintidós mil
2023-OA/CPM/106/2024-PO-23 doscientos noventa pesos 88/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $104,980.00 (Ciento
cuatro mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
resultado.” antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-24.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-23. suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-32.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo transcribe a continuación:
como solventado el resultado AF-31.
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