Page 23 - Santa Maria del Tule
P. 23

Pliego de Observaciones                                                                                          Pliego de Observaciones                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            2023-OA/CPM/106/2024-PO-28                                                                                       2023-OA/CPM/106/2024-PO-29

            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $54,299.99 (Cincuenta y               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,020,317.68 (Cinco
            cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas                millones veinte mil trescientos diecisiete pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
            en este resultado.”                                                                                              en este resultado.”

         (…)                                                                                                              (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-28.                           observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                      suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-37.                                                                              como solventado el resultado AF-38.

El siguiente resultado AF-38 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     El siguiente resultado AF-39 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
transcribe a continuación:                                                                                       auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

(…)                                                                                                              (…)

“RESULTADO: AF-38  CON OBSERVACIÓN                                                                               “RESULTADO: AF-39  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-FAIS/003 REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO DE                 De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-FAISMUN-002 "CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL
LA ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL NO. 64 “LÁZARO CARDENAS DEL RIO”, CLAVE ESE7264 (2023) (2023) y                    EN EL JARDÍN DE NIÑOS “PROFESORA TERESA LUNA VARGAS” CLAVE 20DJN085OU, EN EL FRACCIONAMIENTO
12354-RAMO-28/002 REHABILITACION DE LA CALLE CENTENARIO EN EL TRAMO ENTRE LA CALLE 2 DE ABRIL Y                  EL RETIRO" (2023) (2023), 12354-02-25-FISMUN-001 "REHABILITACION DEL PAVIMENTO ASFALTICO DEL
LA CALLE BENITO JUAREZ (2023) (2023) y a la documentación presentada por la entidad fiscalizable, se             CAMINO SOBRE RIO SALADO" (2023) (2023), se verificó lo siguiente: que se encuentran autorizadas en el
detectaron importes devengados y ejercidos al 31 de diciembre de 2023, sin embargo, no presentó la               Presupuesto de Egresos y registradas en la contabilidad del municipio; que se efectuaron las
documentación que acredite los pagos realizados, como son los Comprobantes Fiscales Digitales por                retenciones y enteros correspondientes al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por
Internet y los estados de cuenta bancarios en cantidad de $5,020,317.68 (Cinco millones veinte mil               remuneraciones al trabajo personal; asimismo, que cuentan con la documentación original
trescientos diecisiete pesos 68/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29.                                comprobatoria y justificativa; y que cumplen con la normatividad aplicable.”

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,           (…)
Artículo 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 94 Bis
C de Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, que a la letra establecen:                                  Debido a lo anterior, este resultado AF-39 permanece sin observaciones.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                        El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                 transcribe a continuación:

                                                                                                                                                                                                                        21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28