Page 19 - Santa Maria del Tule
P. 19
El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-29 “RESULTADO: AF-30
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3441 SEGUROS Y FIANZAS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL;
ANTERIORMENTE; se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María del Tule, Distrito de se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $191,084.86
del Centro, Oaxaca afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $336,960.00 (trecientos treinta y (Ciento noventa y un mil ochenta y cuatro pesos 86/100 M.N.), observándose la cantidad de $25,849.98
seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), observándose la cantidad de $60,320.00 (Sesenta (Veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), debido a que los registros contables
mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la solicitud que es la solicitud que especifique la necesidad del servicio; y la autorización correspondiente. Además,
especifique la necesidad del servicio; la autorización correspondiente; y la evidencia del uso y destino se detectó que efectuaron pagos de seguros a vehículos que no se encuentran en la relación de
del recurso (entregables). Además, se observó que presentó un Comprobante Fiscal Digital por parque vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
Internet que se encuentra cancelado en la página del Servicio de Administración Tributaria, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-21. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/106/2024-PO-22
2023-OA/CPM/106/2024-PO-21 Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $25,849.98 (Veinticinco
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $60,320.00 (Sesenta mil este resultado.”
trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-21. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-22.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-29. como solventado el resultado AF-30.
17