Page 21 - Santa Maria Huazolotitlan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Pliego de observaciones: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no 2023-OA/CPM/108/2024-PO-15.
solventado el Resultado: AF-19. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $51,840.00
El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se (Cincuenta y un mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
transcribe a continuación: este resultado.”
(…) (…)
“RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presentó únicamente oficio aclaratorio número 121 suscrito por la Presidenta Municipal,
Presupuesto de Egresos en cantidad de $51,840.00 (Cincuenta y un mil ochocientos cuarenta pesos mediante el cual argumenta lo siguiente:”…ya llevamos 2 años trabajando con el mismo
00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados proveedor ya que la calidad de los productos así como la rapidez y facilidad de créditos
con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud y autorización del gasto, tres para la compra de insumos nos ha dado la confianza de realizar compras con la empresa…
cotizaciones y cuadro comparativo, asimismo, no presentó evidencia del destino de los productos toda entrega de insumos, materiales, apoyos y ayudas … se hace siempre a través de las
adquiridos; lo anterior como se detalla a continuación: redes sociales del municipio así como de la página gubernamental…”, sin embargo, no
presentó la documentación justificativa y la evidencia para solventar las observaciones
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO emitidas en cantidad de $51,840.00 (Cincuenta y un mil ochocientos cuarenta pesos
00/100 M.N.).
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE
IMPORTE FINANCIAMIENTO Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA FECHA BANCARIA Y O IMPORTE de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
NÚM. DE TRANSFERENCIA Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
CUENTA BANCARIA Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
APORTACIONES Banco Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
001361 31/03/2023 51,840.00 000585 31/03/2023 51,840.00 (RAMO 33 31/03/2023 Mercantil TRANSFERENCIA 51,840.00 solventado el Resultado: AF-20.
FONDO IV) - del Norte, 25
RECURSOS S.A. CTA. El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
FEDERALES 1214345871
TOTAL $51,840.00 $51,840.00 $51,840.00
Continúa a la derecha…
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO IMPORTE
PROVEEDOR OBSERVADO
08/03/2023 6FD203B7-9001- MULTIPRODUCTOS Y SERVICIOS 51,840.01 HIPOCLORITO DE CALCIO AL 65% 51,840.00
470A-83D9- DE LIMPIEZA PARCE SA DE CV GRANULAR HTH DE 45 KGS
2505A7657A05
$51,840.01 $51,840.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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