Page 27 - Santa Maria Huazolotitlan
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Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por $424,640.00 (Cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
aceptadas las observaciones realizadas. observación detallada en este resultado.”
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero Presentó únicamente oficio aclaratorio número 126, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del 04-SOL, sin embargo, no presentó la documentación justificativa y la evidencia para
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. solventar las observaciones emitidas en cantidad de $424,640.00 (Cuatrocientos
veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el Resultado: AF-26. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
El siguiente Resultado: AF-27 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
transcribe a continuación: Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
(…) Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
“RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $424,640.00 (Cuatrocientos concluyendo como no solventado el Resultado: AF-27.
veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde transcribe a continuación:
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
documental que acredite el servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes “RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS., se
para el Ejercicio Fiscal 2023. constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $650,765.19 (Seiscientos cincuenta mil
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente setecientos sesenta y cinco pesos 19/100 M.N.); observando que los registros contables y
acción: presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
Pliego de observaciones: garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
2023-OA/CPM/108/2024-PO-22. documental que acredite el servicio contratado; lo anterior como se detalla a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
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