Page 18 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-15.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                                     (…)                                                                                                        la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
                                                                                                                                                Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3751 VIÁTICOS NACIONALES; se constató que la Entidad            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $18,741.42 (Dieciocho mil setecientos      concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.
                                        cuarenta y un pesos 42/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                        encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la       El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        necesidad de la ayuda; la autorización correspondiente; el documento donde conste el control del        transcribe a continuación:
                                        suministro de combustible por unidades registradas en el inventario de bienes muebles, integrado
                                        en la cuenta pública 2023, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del                    (…)
                                        municipio; y la evidencia del uso o destino de los materiales. Además, no registró las transacciones
                                        en el momento de su realización. Y finalmente, se observó que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al               “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
                                        plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de
                                        sus operaciones. Toda vez que registró operaciones que no corresponden a la naturaleza de la                        De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL se constató que
                                        partida; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                                                                     la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $257,493.32 (Doscientos
                                                                                                                                                            cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres pesos 32/100 M.N.), observando que los registros
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 44, 67 párrafo primero y 70 fracción I de              contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                        la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                  gasto, relativa a la requisición de los artículo y/o productos; la autorización correspondiente; la
                                        de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se Emite el Clasificador por                      constancia de recepción; y la evidencia de los actos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-
                                        Objeto del Gasto                                                                                                    FC-15.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        acción:                                                                                                             General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        2023-OA/CPM/112/2024-PO-17                                                                                          acción:

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 Pliego de Observaciones.
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $18,741.42 (Dieciocho
                                        mil setecientos cuarenta y un pesos 42/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este                   2023-OA/CPM/112/2024-PO-18
                                        resultado.”
                                                                                                                                                            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                     (…)                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $257,493.32 (Doscientos
                                                                                                                                                            cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres pesos 32/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           detalladas en este resultado.”
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                         (…)
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            importe observado de $18,741.42 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y un pesos 42/100                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            M.N.), solventó la cantidad de $16,741.34 (Dieciséis mil setecientos cuarenta y un pesos                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            34/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $2,000.08 (Dos mil pesos 08/100 M.N.) queda

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