Page 17 - Santa María Peñoles
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Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley INFORME FINAL DE AUDITORÍA
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
2023-OA/CPM/112/2024-PO-15 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $166,244.82 (Ciento y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
sesenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 M.N.), conforme a las observaciones Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
detalladas en este resultado.” la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la 2023-OA/CPM/112/2024-PO-16
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $166,244.82 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
y cuatro pesos 82/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-13. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,287.00 (Doscientos
dos mil doscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la este resultado.”
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se importe observado de $202,287.00 (Doscientos dos mil doscientos ochenta y siete pesos
transcribe a continuación: 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $135,293.00 (Ciento treinta y cinco mil doscientos
noventa y tres pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $66,994.00 (Sesenta y
(…) seis mil novecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-14.
“RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Presupuesto de Egresos en cantidad de $202,287.00 (Doscientos dos mil doscientos ochenta y siete
pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-18.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud para su contratación;
la autorización correspondiente; y la evidencia que demuestre el servicio realizado; como se detalla 15
en el ANEXO DAM-FC-13.