Page 17 - Santa María Peñoles
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Pliego de Observaciones.                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                              General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            2023-OA/CPM/112/2024-PO-15                                                                                        28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                                                                              Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la               del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $166,244.82 (Ciento                    y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
            sesenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 M.N.), conforme a las observaciones                  Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
            detalladas en este resultado.”                                                                                    la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

         (…)                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                              acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                          Pliego de Observaciones.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                               2023-OA/CPM/112/2024-PO-16
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $166,244.82 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta                                       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
y cuatro pesos 82/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-13.                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,287.00 (Doscientos
                                                                                                                              dos mil doscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                            este resultado.”
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.                                                                                                             (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
                                                                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                      importe observado de $202,287.00 (Doscientos dos mil doscientos ochenta y siete pesos
transcribe a continuación:                                                                                        00/100 M.N.), solventó la cantidad de $135,293.00 (Ciento treinta y cinco mil doscientos
                                                                                                                  noventa y tres pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $66,994.00 (Sesenta y
         (…)                                                                                                      seis mil novecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se
                                                                                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-14.
            “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
            De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE               la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
            MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
            Presupuesto de Egresos en cantidad de $202,287.00 (Doscientos dos mil doscientos ochenta y siete
            pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,      concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-18.
            financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud para su contratación;
            la autorización correspondiente; y la evidencia que demuestre el servicio realizado; como se detalla                                                                                                                                         15
            en el ANEXO DAM-FC-13.
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