Page 20 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Municipios; y 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
“RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
De la revisión a las sub-subcuentas 12354-02-25-CON21MERCAD CONSTRUCCIÓN DE MERCADO insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
PÚBLICO EN SANTA MARÍA PEÑOLES PRIMERA ETAPA (2023) (2023), 12355-02-25-ADM8SNMATEO concluyendo como no solventado el resultado AF-22.
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AGENCIA AL PANTEÓN
MUNICIPAL 3° ETAPA EN LA AGENCIA DE SAN MATEO TEPANTEPEC (2023) (2023) y 12355-02-25- El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
ADM9MANZANI CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN EL DOMICILIO transcribe a continuación:
CONOCIDO DE LA COMUNIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC (2023) (2023), se observó que no
presentó documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. (…)
Asimismo, se observó que no acreditó pagos realizados debido a que no presentó los estados de
cuenta bancarios. Además de lo anterior, se observaron gastos devengados al 31 de diciembre de “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
2023, sin embargo, no presentó la documentación que acredite los pagos realizados en cantidad de
$4,989,623.72 (Cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100 De la revisión a las sub-subcuentas 12351-02-25-CON/9CENTRO CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS
M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. DORMITORIOS EN LA COLONIA CENTRO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA PEÑOLES (2023) (2023),
12351-02-25-CON15RIOCON CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA COMUNIDAD DE RIO
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 17 de CONTRERAS (2023) (2023), 12351-02-25-CON18RIOMAN CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 42, 43, 67 párrafo EN LA COMUNIDAD DE RIO DE MANZANITA (2023) (2023), y 12354-02-25-CON17SNISID
primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. CONSTRUCCIÓN DE TECHADO MULTIDEPORTIVO EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO BUENAVISTA (2023)
(2023), se constató que efectuó las retenciones correspondientes al 3% del Impuesto sobre
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al 5 al millar. Sin embargo, no realizó el entero
acción: ante las instancias correspondientes. Todo lo anterior en cantidad de $6,611.40 (Seis mil seiscientos
once pesos 40/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del
2023- OA/CPM/112/2024-PO-20 Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,989,623.72 (Cuatro acción:
millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100 M.N.), conforme a las
observaciones detalladas en este resultado.” Pliego de Observaciones.
(…) 2023- OA/CPM/112/2024-PO-21
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $6,611.40 (Seis mil
seiscientos once pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas (…)
anteriormente en cantidad de $4,989,623.72 (Cuatro millones novecientos ochenta y
nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC- La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
17-SOL-18. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
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