Page 20 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                       Municipios; y 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                                                               Gubernamental.
                                        “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        De la revisión a las sub-subcuentas 12354-02-25-CON21MERCAD CONSTRUCCIÓN DE MERCADO                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        PÚBLICO EN SANTA MARÍA PEÑOLES PRIMERA ETAPA (2023) (2023), 12355-02-25-ADM8SNMATEO                    concluyendo como no solventado el resultado AF-22.
                                        CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AGENCIA AL PANTEÓN
                                        MUNICIPAL 3° ETAPA EN LA AGENCIA DE SAN MATEO TEPANTEPEC (2023) (2023) y 12355-02-25-                  El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        ADM9MANZANI CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN EL DOMICILIO                       transcribe a continuación:
                                        CONOCIDO DE LA COMUNIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC (2023) (2023), se observó que no
                                        presentó documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.               (…)
                                        Asimismo, se observó que no acreditó pagos realizados debido a que no presentó los estados de
                                        cuenta bancarios. Además de lo anterior, se observaron gastos devengados al 31 de diciembre de                     “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
                                        2023, sin embargo, no presentó la documentación que acredite los pagos realizados en cantidad de
                                        $4,989,623.72 (Cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100                 De la revisión a las sub-subcuentas 12351-02-25-CON/9CENTRO CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS
                                        M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                                                                      DORMITORIOS EN LA COLONIA CENTRO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA PEÑOLES (2023) (2023),
                                                                                                                                                           12351-02-25-CON15RIOCON CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA COMUNIDAD DE RIO
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 17 de               CONTRERAS (2023) (2023), 12351-02-25-CON18RIOMAN CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS
                                        la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 42, 43, 67 párrafo                EN LA COMUNIDAD DE RIO DE MANZANITA (2023) (2023), y 12354-02-25-CON17SNISID
                                        primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                           CONSTRUCCIÓN DE TECHADO MULTIDEPORTIVO EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO BUENAVISTA (2023)
                                                                                                                                                           (2023), se constató que efectuó las retenciones correspondientes al 3% del Impuesto sobre
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al 5 al millar. Sin embargo, no realizó el entero
                                        acción:                                                                                                            ante las instancias correspondientes. Todo lo anterior en cantidad de $6,611.40 (Seis mil seiscientos
                                                                                                                                                           once pesos 40/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del
                                        2023- OA/CPM/112/2024-PO-20                                                                                        Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,989,623.72 (Cuatro                   acción:
                                        millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100 M.N.), conforme a las
                                        observaciones detalladas en este resultado.”                                                                       Pliego de Observaciones.

                                     (…)                                                                                                                   2023- OA/CPM/112/2024-PO-21

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                          Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $6,611.40 (Seis mil
                                                                                                                                                           seiscientos once pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                         (…)
                            anteriormente en cantidad de $4,989,623.72 (Cuatro millones novecientos ochenta y
                            nueve mil seiscientos veintitrés pesos 72/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            17-SOL-18.                                                                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                            Federación; 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

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