Page 13 - Santa María Peñoles
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-                       documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
07.                                                                                                       anteriormente en cantidad de $221,917.34 (Doscientos veintiún mil novecientos diecisiete
                                                                                                          pesos 34/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-08.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, y 70 fracción I de la Ley General de
como solventado el resultado AF-10.                                                                       Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                          Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AF-11

“RESULTADO: AF-11                                                                                         El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                          transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad                   (…)
de $221,917.34 (Doscientos veintiún mil novecientos diecisiete pesos 34/100 M.N.), observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                            “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
justificativa del gasto, relativa al requerimiento para la adquisición, la autorización correspondiente,
la constancia de recepción, la evidencia del uso o destino de las refacciones y las bitácoras de                      De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA
mantenimiento; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.                                                                 PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de
                                                                                                                      Egresos en cantidad de $422,090.19 (Cuatrocientos veintidós mil noventa pesos 19/100 M.N.),
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                      observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                                 documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento para la adquisición, la autorización
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                             correspondiente, la constancia de recepción, la evidencia del uso o destino de las refacciones y las
                                                                                                                      bitácoras de mantenimiento; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                      Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Pliego de Observaciones.                                                                                              Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2023-OA/CPM/112/2024-PO-09                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                      acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $221,917.34 (Doscientos                    Pliego de Observaciones.
veintiún mil novecientos diecisiete pesos 34/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”                                                                                                           2023-OA/CPM/112/2024-PO-10

(…)                                                                                                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $422,090.19
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                 (Cuatrocientos veintidós mil noventa pesos 19/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                  en este resultado.”

                                                                                                                   (…)

                                                                                                                                                                                                                                                  11
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