Page 19 - Santa María Peñoles
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                           Pliego de Observaciones.                                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-16.
                                                                                                                                2023-OA/CPM/112/2024-PO-19
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                                     Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
como solventado el resultado AF-20.                                                                                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $216,864.05 (Doscientos
                                                                                                                                dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), conforme a las observaciones
El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                    detalladas en este resultado.”
transcribe a continuación:
                                                                                                                             (…)
         (…)
                                                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
            “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

            De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que la              Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
            Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $951,272.46 (Novecientos           importe observado de $216,864.05 (Doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro
            cincuenta y un mil doscientos setenta y dos pesos 46/100 M.N.), observando la cantidad de               pesos 05/100 M.N.), solventó la cantidad de $96,988.90 (Noventa y seis mil novecientos
            $216,864.05 (Doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), debido a         ochenta y ocho pesos 90/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $119,875.15 (Ciento
            que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación          diecinueve mil ochocientos setenta y cinco pesos 15/100 M.N.) queda observada, como se
            comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación      detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17.
            justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio
            las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
            demás circunstancias pertinentes; la solicitud del servicio y/o requisición de los materiales; la       Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
            autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia que demuestre los servicios    Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            realizados. Así mismo, no registró las transacciones en el momento de su realización. También, se       primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
            detectó que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional     de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
            de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones. Toda vez que registró              Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo
            operaciones que no corresponden a la naturaleza de la partida; como se detalla en el ANEXO DAM-         tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            FC-16.
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42,  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la       concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de
            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de               El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de            transcribe a continuación:
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por
            Objeto del Gasto.

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:

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