Page 15 - Santa María Peñoles
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(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN concluyendo como no solventado el resultado AF-14.
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES, El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
NOTARIALES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad transcribe a continuación:
de $696,000.00 (Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del (…)
gasto, relativa a la solicitud para la contratación, la autorización correspondiente y la evidencia del
trabajo realizado referente a los entregables. Además, se observó que no canceló la documentación “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
comprobatoria con la leyenda “OPERADO” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09. De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II de la de $1,131,133.00 (Un millón ciento treinta y un mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.);
Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la contratación, la
acción: autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
2023- OA/CPM/112/2024-PO-12 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $696,000.00 Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
(Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(…) acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Pliego de Observaciones.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023-OA/CPM/112/2024-PO-13
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
anteriormente en cantidad de $696,000.00 (Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,131,133.00 (Un millón
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-10. ciento treinta y un mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento (…)
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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