Page 15 - Santa María Peñoles
P. 15

(…)                                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN                                                                         concluyendo como no solventado el resultado AF-14.

            De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,                 El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            NOTARIALES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad          transcribe a continuación:
            de $696,000.00 (Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros
            contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del                     (…)
            gasto, relativa a la solicitud para la contratación, la autorización correspondiente y la evidencia del
            trabajo realizado referente a los entregables. Además, se observó que no canceló la documentación                     “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
            comprobatoria con la leyenda “OPERADO” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
            programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.                             De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
                                                                                                                                  RELACIONADAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II de la              de $1,131,133.00 (Un millón ciento treinta y un mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.);
            Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                     observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                          documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen
                                                                                                                                  al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                 oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la contratación, la
            acción:                                                                                                               autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables,
                                                                                                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
            Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            2023- OA/CPM/112/2024-PO-12                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                  primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                   Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $696,000.00                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
            (Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            resultado.”
                                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
         (…)                                                                                                                      acción:

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                             Pliego de Observaciones.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                  2023-OA/CPM/112/2024-PO-13
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
anteriormente en cantidad de $696,000.00 (Seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100                                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,131,133.00 (Un millón
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-10.                                                                              ciento treinta y un mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                                                                                                  detalladas en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento                                          (…)
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                      antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                      13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20