Page 16 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-11.                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                              documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            como solventado el resultado AF-15.                                                                                      anteriormente en cantidad de $296,819.15 (Doscientos noventa y seis mil ochocientos
                                                                                                                                                     diecinueve pesos 15/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-12.
                            El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                                                                     General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                     (…)                                                                                                             Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Acuerdo por el que se emite el
                                                                                                                                                     Clasificador por Objeto del Gasto.
                                        “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE                           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        INMUEBLES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de           concluyendo como no solventado el resultado AF-16.
                                        $296,819.15 (Doscientos noventa y seis mil ochocientos diecinueve pesos 15/100 M.N.); observando
                                        que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación               El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        justificativa del gasto, relativa a la solicitud para la adquisición; la autorización correspondiente; tres  transcribe a continuación:
                                        referentes; la constancia de recepción y la evidencia del servicio realizado; así mismo, no registró
                                        las transacciones en el momento de su realización. Así mismo, se observó que la Entidad Fiscalizable                  (…)
                                        no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines
                                        del registro de sus operaciones. Toda vez que registró operaciones que no corresponden a la                              “RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
                                        naturaleza de la partida; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
                                                                                                                                                                 De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                     TRANSPORTE; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 25 del                                de $166,244.82 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 M.N.);
                                        Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                             observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                        Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de                                 documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; ni con la
                                        Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la                     documentación justificativa del gasto referente a la solicitud para la contratación, la autorización
                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Acuerdo por el que se Emite el                                 correspondiente; las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y
                                        Clasificador por Objeto del Gasto.                                                                                       accesorios adquiridos fueron suministrados en los equipos de transporte propiedad del municipio; y
                                                                                                                                                                 la evidencia que demuestre el servicio realizado. Asimismo, no registró las transacciones en el
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                    momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
                                        acción:
                                                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                                 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo
                                                                                                                                                                 tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        2023-OA/CPM/112/2024-PO-14
                                                                                                                                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                      acción:
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $296,819.15 (Doscientos
                                        noventa y seis mil ochocientos diecinueve pesos 15/100 M.N.); conforme a las observaciones
                                        detalladas en este resultado.”

                                     (…)

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