Page 16 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-11. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
como solventado el resultado AF-15. anteriormente en cantidad de $296,819.15 (Doscientos noventa y seis mil ochocientos
diecinueve pesos 15/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-12.
El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
(…) Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Acuerdo por el que se emite el
Clasificador por Objeto del Gasto.
“RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
INMUEBLES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de concluyendo como no solventado el resultado AF-16.
$296,819.15 (Doscientos noventa y seis mil ochocientos diecinueve pesos 15/100 M.N.); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
justificativa del gasto, relativa a la solicitud para la adquisición; la autorización correspondiente; tres transcribe a continuación:
referentes; la constancia de recepción y la evidencia del servicio realizado; así mismo, no registró
las transacciones en el momento de su realización. Así mismo, se observó que la Entidad Fiscalizable (…)
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines
del registro de sus operaciones. Toda vez que registró operaciones que no corresponden a la “RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
naturaleza de la partida; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de TRANSPORTE; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 25 del de $166,244.82 (Ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 M.N.);
Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; ni con la
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud para la contratación, la autorización
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Acuerdo por el que se Emite el correspondiente; las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y
Clasificador por Objeto del Gasto. accesorios adquiridos fueron suministrados en los equipos de transporte propiedad del municipio; y
la evidencia que demuestre el servicio realizado. Asimismo, no registró las transacciones en el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
Pliego de Observaciones. 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2023-OA/CPM/112/2024-PO-14
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la acción:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $296,819.15 (Doscientos
noventa y seis mil ochocientos diecinueve pesos 15/100 M.N.); conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.”
(…)
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