Page 25 - Santa María Tlahuitoltepec
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(Seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.), conforme a las                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones detalladas en este resultado.”                                                                       43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186
                                                                                                                   párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
                                                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              acción:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                   Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                2023-OA/CPM/115/2024-PO-26
anteriormente en cantidad de $649,568.57 (Seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos
sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-24.                                   Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $366,700.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley                          (Trescientos sesenta y seis mil setecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                              detalladas en este resultado.”
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                          (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Gasto.
                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              importe observado de $366,700.00 (Trescientos sesenta y seis mil setecientos pesos
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      00/100 M.N.), solventó la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), en
concluyendo como no solventado el resultado AF-27.                                                     consecuencia, la cantidad de $336,700.00 (Trescientos treinta y seis mil setecientos pesos
                                                                                                       00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-25.
El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción
                                                                                                       I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“RESULTADO: AF-28                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-28.
Entidad Fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 366,700.00 (Trescientos
sesenta y seis mil setecientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y            El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a    transcribe a continuación:
la solicitud, autorización para otorgar la ayuda y la evidencia de los eventos realizados. Así mismo,
presentó comprobantes fiscales digitales por internet que no corresponden al ejercicio en revisión.                                                                                                                                           23
Además, no registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos
administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
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