Page 22 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como no solventado el resultado AF-23. anteriormente en cantidad de $1,244,645.82 (Un millón doscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y cinco pesos 82/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se SOL-21.
transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-24 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51331 - 3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA; se constató del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,244,645.82 (Un millón Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 82/00 M.N.), observando que y Responsabilidad Hacendaria.
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad contratar el servicio; y la concluyendo como no solventado el resultado AF-24.
evidencia de los trabajos realizados referente a los expediente de gastos indirectos, como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-21.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del (…)
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-25
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51351–3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
Pliego de Observaciones. TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
de $157,525.40 (Ciento cincuenta y siete mil quinientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), observando
2023-OA/CPM/115/2024-PO-22 que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,244,645.82 (Un millón circunstancias pertinentes; tres referentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; la
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 82/00 M.N.), conforme a la autorización correspondiente; las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los
observación detallada en este resultado.” servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio y la evidencia de los
trabajos realizados referente a los servicios relacionados. Además, se observó que realizó servicios a
(…) vehículos que no se encuentran en el inventario de bienes muebles integrado en la cuenta pública
del ejercicio 2023, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
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