Page 24 - Santa María Tlahuitoltepec
P. 24

COMPROBANTE                                                    IMPORTE                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                                                                                          OBSERVADO                            y Responsabilidad Hacendaria.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA      FECHA  NÚM.  PROVEEDOR  IMPORTE                          CONCEPTO
                                                                     DE GAVILAN, 2 UNIDAD DE SERVICIO          $130,307.43
                                                                     QUITAR PLACAS INSERVIBLES, PONER Y                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                     SOLDAR ½ CACHETES. 2 PIEZA SOPORTE                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                     DE GAVILAN, 6 PIEZA NAVAJA PARA                                           concluyendo como no solventado el resultado AF-26.
                                                                     REFUERZO, 1 PIEZA TORNILLOS PARA
                                                                     CHUMACERA FRONTAL, 1 PIEZA PLACA
                                                                     5/8, 1 UNIDAD DE SERVICIO EQUIPO DE
                                                                     OXICORTE Y SOLDADURA, 1 PIEZA
                                                                     GASTOS DE TRASLADO SANTA MARIA
                                                                     TLAUUILTOLTEPEC

                                                        $207,054.97                                                                            El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                               transcribe a continuación:
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del                  “RESULTADO: AF-27
                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                              De la revisión a la sub-subcuenta 51381 – 3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que
                                                                                                                                               la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $649,568.57 (Seiscientos
                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.), observando que los registros
                                        acción:                                                                                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                                                                                                               gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                        Pliego de Observaciones.                                                                               condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                                                               circunstancias pertinentes; tres referentes; la solicitud y autorización correspondientes; la constancia
                                        2023-OA/CPM/115/2024-PO-24                                                                             de recepción; y la evidencia del destino de los actos relacionados. Además, se observó que registró
                                                                                                                                               gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente. También, se
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    observó un CFDI recibido en el ejercicio fiscal 2024, por lo que los procesos administrativos no están
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $130,307.43 (Ciento         operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.
                                        treinta mil trescientos siete pesos 43/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                        resultado.”                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                     (…)                                                                                                       primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                               Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                del Gasto.
                            anteriormente en cantidad de $130,307.43 (Ciento treinta mil trescientos siete pesos
                            43/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-23.                                                           Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                               acción:
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                              Pliego de Observaciones.
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                             2023-OA/CPM/115/2024-PO-25
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                                                                                                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $649,568.57

                            22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29