Page 24 - Santa María Tlahuitoltepec
P. 24
COMPROBANTE IMPORTE Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
OBSERVADO y Responsabilidad Hacendaria.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
DE GAVILAN, 2 UNIDAD DE SERVICIO $130,307.43
QUITAR PLACAS INSERVIBLES, PONER Y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
SOLDAR ½ CACHETES. 2 PIEZA SOPORTE insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
DE GAVILAN, 6 PIEZA NAVAJA PARA concluyendo como no solventado el resultado AF-26.
REFUERZO, 1 PIEZA TORNILLOS PARA
CHUMACERA FRONTAL, 1 PIEZA PLACA
5/8, 1 UNIDAD DE SERVICIO EQUIPO DE
OXICORTE Y SOLDADURA, 1 PIEZA
GASTOS DE TRASLADO SANTA MARIA
TLAUUILTOLTEPEC
$207,054.97 El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos (…) CON OBSERVACIÓN
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del “RESULTADO: AF-27
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a la sub-subcuenta 51381 – 3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $649,568.57 (Seiscientos
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 57/100 M.N.), observando que los registros
acción: contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
Pliego de Observaciones. condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; tres referentes; la solicitud y autorización correspondientes; la constancia
2023-OA/CPM/115/2024-PO-24 de recepción; y la evidencia del destino de los actos relacionados. Además, se observó que registró
gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente. También, se
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la observó un CFDI recibido en el ejercicio fiscal 2024, por lo que los procesos administrativos no están
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $130,307.43 (Ciento operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.
treinta mil trescientos siete pesos 43/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
(…) primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas del Gasto.
anteriormente en cantidad de $130,307.43 (Ciento treinta mil trescientos siete pesos
43/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-23. Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Pliego de Observaciones.
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles 2023-OA/CPM/115/2024-PO-25
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $649,568.57
22