Page 20 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-21                                                                                       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3292 ARRENDAMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                MÉDICO COMO: MULETAS, TANQUES DE OXÍGENO ENTRE OTROS; se constató que la entidad fiscalizable           Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $852,020.00 (Ochocientos cincuenta y dos mil            y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del
                                veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se               Gasto.
                                encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo al procedimiento de
                                contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                la necesidad del servicio; y la autorización correspondiente; y la evidencia que demuestre el servicio  concluyendo como no solventado el resultado AF-21.
                                arrendado. Además, se observó que los gastos registrados no corresponden a la naturaleza de la
                                cuenta afectada contablemente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.                                   El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        transcribe a continuación:
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de              (…)
                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del      “RESULTADO: AF-22
                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que
                                se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                      CON OBSERVACIÓN
                                acción:
                                                                                                                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,
                                Pliego de Observaciones.                                                                                NOTARIALES; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                                                                                                                        $162,400.00 (Ciento sesenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), observando que los
                                2023-OA/CPM/115/2024-PO-19                                                                              registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                                                                                                        justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $852,020.00                  circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad contratar el servicio; la
                                (Ochocientos cincuenta y dos mil veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones                autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables.
                                detalladas en este resultado.”                                                                          Además, se observó que las operaciones no se realizaron acorde a la vigencia estipulada en el
                                                                                                                                        contrato de prestación de servicios, por lo que los procesos administrativos no están operando en
                                (…)                                                                                                     tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                             Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                            anteriormente en cantidad de $852,020.00 (Ochocientos cincuenta y dos mil veinte pesos                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18.                                                 Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                        acción:

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