Page 20 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-21 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3292 ARRENDAMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
MÉDICO COMO: MULETAS, TANQUES DE OXÍGENO ENTRE OTROS; se constató que la entidad fiscalizable Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $852,020.00 (Ochocientos cincuenta y dos mil y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del
veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se Gasto.
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo al procedimiento de
contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
la necesidad del servicio; y la autorización correspondiente; y la evidencia que demuestre el servicio concluyendo como no solventado el resultado AF-21.
arrendado. Además, se observó que los gastos registrados no corresponden a la naturaleza de la
cuenta afectada contablemente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18. El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de (…)
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del “RESULTADO: AF-22
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que
se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,
Pliego de Observaciones. NOTARIALES; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$162,400.00 (Ciento sesenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), observando que los
2023-OA/CPM/115/2024-PO-19 registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $852,020.00 circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad contratar el servicio; la
(Ochocientos cincuenta y dos mil veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables.
detalladas en este resultado.” Además, se observó que las operaciones no se realizaron acorde a la vigencia estipulada en el
contrato de prestación de servicios, por lo que los procesos administrativos no están operando en
(…) tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
anteriormente en cantidad de $852,020.00 (Ochocientos cincuenta y dos mil veinte pesos Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18. Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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