Page 9 - Santa María Tlahuitoltepec
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Pliego de Observaciones. constancia de recepción y la evidencia del destino final de los artículos. Además, no registró las INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están
2023- OA/CPM/115/2024-PO-02 operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $302,950.00 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
(Trescientos dos mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
en este resultado.” Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
(…) de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al acción:
importe observado de $302,950.00 (Trescientos dos mil novecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), solventó la cantidad de $246,400.00 (Doscientos cuarenta y seis mil Pliego de Observaciones.
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $56,550.00 (Cincuenta
y seis mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el 2023- OA/CPM/115/2024-PO-03
ANEXO DAM-FC-02-SOL-02.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $123,116.35 (Ciento
Federación; 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de veintitrés mil ciento dieciséis pesos 35/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
Contabilidad Gubernamental. resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (…)
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $123,116.35 (Ciento veintitrés mil ciento dieciséis pesos 35/100 M.N.),
(…) solventó la cantidad de $33,413.08 (Treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 08/100
M.N.), en consecuencia, la cantidad de $89,703.27 (Ochenta y nueve mil setecientos tres
“RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN pesos 27/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $123,116.35 (Ciento veintitrés mil ciento General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
dieciséis pesos 35/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición que
especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, los tres referentes, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
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