Page 9 - Santa María Tlahuitoltepec
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Pliego de Observaciones.                                                                                            constancia de recepción y la evidencia del destino final de los artículos. Además, no registró las     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están
            2023- OA/CPM/115/2024-PO-02                                                                                         operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $302,950.00                              Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            (Trescientos dos mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada                  primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            en este resultado.”                                                                                                 Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                                                                                                                de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
         (…)                                                                                                                    de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                        acción:
importe observado de $302,950.00 (Trescientos dos mil novecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), solventó la cantidad de $246,400.00 (Doscientos cuarenta y seis mil                                               Pliego de Observaciones.
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $56,550.00 (Cincuenta
y seis mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el                                       2023- OA/CPM/115/2024-PO-03
ANEXO DAM-FC-02-SOL-02.
                                                                                                                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                              documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $123,116.35 (Ciento
Federación; 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de                                          veintitrés mil ciento dieciséis pesos 35/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
Contabilidad Gubernamental.                                                                                                     resultado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                    (…)
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04.                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                    antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                    importe observado de $123,116.35 (Ciento veintitrés mil ciento dieciséis pesos 35/100 M.N.),
         (…)                                                                                                        solventó la cantidad de $33,413.08 (Treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 08/100
                                                                                                                    M.N.), en consecuencia, la cantidad de $89,703.27 (Ochenta y nueve mil setecientos tres
            “RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN                                                                       pesos 27/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.

            De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
            fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $123,116.35 (Ciento veintitrés mil ciento  General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
            dieciséis pesos 35/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición que
            especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, los tres referentes, la    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                    concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.

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