Page 12 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                                 de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                        “RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN                                                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que la entidad              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $116,589.95 (Ciento dieciséis mil           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        quinientos ochenta y nueve pesos 95/100 M.N.), observando que los registros contables y                  concluyendo como no solventado el resultado AF-09.
                                        presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                        al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en       El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime                  transcribe a continuación:
                                        pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
                                        autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino final de los           (…)
                                        materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
                                                                                                                                                             “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                       De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                           ACABADOS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                     $596,188.18 (Quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho pesos 18/100 M.N.), observando
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                     que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                      justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                      mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                            circunstancias que estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición;
                                                                                                                                                             la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los
                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
                                        acción:
                                                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                             Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                                             primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        2023-OA/CPM/115/2024-PO-07                                                                                           Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                                                                                                                                             Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $116,589.95 (Ciento
                                        dieciséis mil quinientos ochenta y nueve pesos 95/100 M.N.), conforme a las observaciones                            Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        detalladas en este resultado.”                                                                                       acción:

                                     (…)                                                                                                                     Pliego de Observaciones.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                            2023-OA/CPM/115/2024-PO-08
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                             Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $596,188.18 (Quinientos
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                              noventa y seis mil ciento ochenta y ocho pesos 18/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            anteriormente en cantidad de $116,589.95 (Ciento dieciséis mil quinientos ochenta y nueve                                        detalladas en este resultado.”
                            pesos 95/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
                                                                                                                                                          (…)

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