Page 12 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que la entidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $116,589.95 (Ciento dieciséis mil insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
quinientos ochenta y nueve pesos 95/100 M.N.), observando que los registros contables y concluyendo como no solventado el resultado AF-09.
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime transcribe a continuación:
pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino final de los (…)
materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
“RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de ACABADOS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento $596,188.18 (Quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho pesos 18/100 M.N.), observando
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. circunstancias que estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición;
la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Pliego de Observaciones. Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
2023-OA/CPM/115/2024-PO-07 Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $116,589.95 (Ciento
dieciséis mil quinientos ochenta y nueve pesos 95/100 M.N.), conforme a las observaciones Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
detalladas en este resultado.” acción:
(…) Pliego de Observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado 2023-OA/CPM/115/2024-PO-08
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $596,188.18 (Quinientos
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas noventa y seis mil ciento ochenta y ocho pesos 18/100 M.N.), conforme a las observaciones
anteriormente en cantidad de $116,589.95 (Ciento dieciséis mil quinientos ochenta y nueve detalladas en este resultado.”
pesos 95/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
(…)
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