Page 14 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) un mil trescientos nueve pesos 35/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
“RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $297,105.86 Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(Doscientos noventa y siete mil ciento cinco pesos 86/100 M.N.), observando que los registros Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que y Responsabilidad Hacendaria.
estime pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
materiales. Además, no registró las transacciones en el momento de realización, por lo que los insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC- concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
09.
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de (…)
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $110,652.29 (Ciento diez
mil seiscientos cincuenta y dos pesos 29/100 M.N.), observando que los registros contables y
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
acción: al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime
Pliego de Observaciones. pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la autorización
correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los productos, como
2023-OA/CPM/115/2024-PO-10 se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $297,105.86 (Doscientos Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
noventa y siete mil ciento cinco pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
resultado.” Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
(…) Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $297,105.86 (Doscientos noventa y siete mil ciento cinco pesos
86/100 M.N.), solventó la cantidad de $35,796.51 (Treinta y cinco mil setecientos noventa y
seis pesos 51/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $261,309.35 (Doscientos sesenta y
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