Page 14 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                        un mil trescientos nueve pesos 35/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                                                                                                                                                ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
                                        “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se              General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $297,105.86        Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        (Doscientos noventa y siete mil ciento cinco pesos 86/100 M.N.), observando que los registros           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del          del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                        gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones     Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                        disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que         y Responsabilidad Hacendaria.
                                        estime pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
                                        autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        materiales. Además, no registró las transacciones en el momento de realización, por lo que los          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-          concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
                                        09.
                                                                                                                                                El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de    transcribe a continuación:
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                       (…)
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                    “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                     De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                           que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $110,652.29 (Ciento diez
                                                                                                                                                            mil seiscientos cincuenta y dos pesos 29/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente               presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                        acción:                                                                                                             al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en
                                                                                                                                                            cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                            pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la autorización
                                                                                                                                                            correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los productos, como
                                        2023-OA/CPM/115/2024-PO-10                                                                                          se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $297,105.86 (Doscientos                  Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        noventa y siete mil ciento cinco pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        resultado.”                                                                                                         Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                                                                                                                                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                     (…)                                                                                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                            acción:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            importe observado de $297,105.86 (Doscientos noventa y siete mil ciento cinco pesos
                            86/100 M.N.), solventó la cantidad de $35,796.51 (Treinta y cinco mil setecientos noventa y
                            seis pesos 51/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $261,309.35 (Doscientos sesenta y

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