Page 13 - Santa María Tlahuitoltepec
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                                                                                                                de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
importe observado de $596,188.18 (Quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho                                           Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
pesos 18/100 M.N.), solventó la cantidad de $100,282.00 (Cien mil doscientos ochenta y dos
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $495,906.18 (Cuatrocientos noventa                                          Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
y cinco mil novecientos seis pesos 18/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el                                          acción:
ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.
                                                                                                                                Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                           2023-OA/CPM/115/2024-PO-09
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                          Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $175,864.34 (Ciento
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                                    setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), conforme a las observaciones
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                   detalladas en este resultado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                    (…)
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                    antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                    documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
         (…)                                                                                                        anteriormente en cantidad de $175,864.34 (Ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta
                                                                                                                    y cuatro pesos 34/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.
            “RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se                 de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $175,864.34        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            (Ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), observando que los
            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás        concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
            circunstancias que estime pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de
            la adquisición; la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del uso o   El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            destino de los materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.                                       transcribe a continuación:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                                                                                                                                                11
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18