Page 21 - Santa María Yucuhiti
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero                 Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                 correspondiente, evidencia de los trabajos realizados con la maquinaria arrendada y acuse
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                             de recepción por el beneficiario o usuario final o documento que evidencie la entrega de los
                                                                                                       trabajos realizados, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              DAM-FC-07-SOL; de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      justificación de la excepción a la licitación; por lo cual, la documentación presentada resulta
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-20.                                                    insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $380,040.00
                                                                                                       (Trescientos ochenta mil cuarenta pesos 00/100 M.N.).

El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación:                                                                             de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                       28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
(…)                                                                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                                                                                       del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
“RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN                                                                     Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $380,040.00 (Trescientos ochenta     concluyendo como no solventado el Resultado: AF-21.
mil cuarenta pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de            El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,  transcribe a continuación:
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; así como la evidencia de los trabajos realizados con la maquinaria
arrendada y acuse de recepción por el beneficiario o usuario final o documento que evidencie la
entrega de los trabajos realizados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes       “RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca         De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES, NOTARIALES,
para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                         se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                                                                       afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.);
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
acción:                                                                                                documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
                                                                                                       a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
Pliego de observaciones:                                                                               cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como la
2023-OA/CPM/118/2024-PO-17.                                                                            evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados relativa a los entregables, según la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     cláusula primera "objeto del contrato" número CPSJ/LRA/SMY-01/2023 de fecha 01 de enero de 2023; lo
documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de              anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
$380,040.00 (Trescientos ochenta mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.”

(…)

                                                                                                                                                                                                                  19
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